Proyecto de decreto del Ministerio de Justicia (Abril Proyecto de Decreto: Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela), 2021
Notas | La fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015 |
Fecha de publicación | 19 Marzo 2021 |
Año | 2021 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 02 Abril 2021 |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO NÚMERO DE 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
“Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de
2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto
de la acción de tutela”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la
CONSIDERANDO
administración de justicia será desconcentrado y autónomo. En concordancia con ello, el
funcionamiento de la administración de justicia, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas
especiales, para efectos judiciales, el territorio de la nación se divide en distritos judiciales
o distritos judiciales administrativos y éstos en circuitos […].”
Que la Corte Constitucional en sentencia C-833 del 11 de octubre de 2006 señaló que:
“Una de las características sustanciales de un Estado unitario como el colombiano, sobre
la base de la centralización política, es la unidad de las leyes y de la función judicial en
todo el territorio del mismo, cuya creación y ejercicio, respectivamente, están a cargo de la
Nación o poder central. Ello explica que el Art. 228 de la Constitución establezca que el
funcionamiento de la administración de justicia será desconcentrado, esto es, que la misma
operará mediante la atribución de dicha función, mediante leyes y reglamentos, a órganos
de orden nacional situados en diversos lugares del territorio del Estado, con un campo de
acción circunscrito y en todo caso de menor amplitud que aquel.”
tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante
un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la
protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que
éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad
pública.”
consagra que el Defensor del Pueblo y los personeros municipales están legitimados para
ejercer la acción de tutela. De acuerdo con el artículo 46 ibídem, el Defensor del Pueblo
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