Proyecto de decreto del Ministerio de Justicia (Abril Proyecto de Decreto: Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela), 2021 - Proyectos normativos del Ministerio de Justicia - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876155285

Proyecto de decreto del Ministerio de Justicia (Abril Proyecto de Decreto: Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela), 2021

NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de publicación19 Marzo 2021
Año2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos02 Abril 2021
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO NÚMERO DE 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de
2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto
de la acción de tutela
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la
CONSIDERANDO
Que el artículo 228 de la Constitución Política prevé que el funcionamiento de la
administración de justicia será desconcentrado y autónomo. En concordancia con ello, el
artículo 50 de la Ley 270 de 1996 consagra que Con el objeto de desconcentrar el
funcionamiento de la administración de justicia, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas
especiales, para efectos judiciales, el territorio de la nación se divide en distritos judiciales
o distritos judiciales administrativos y éstos en circuitos […].
Que la Corte Constitucional en sentencia C-833 del 11 de octubre de 2006 señaló que:
Una de las características sustanciales de un Estado unitario como el colombiano, sobre
la base de la centralización política, es la unidad de las leyes y de la función judicial en
todo el territorio del mismo, cuya creación y ejercicio, respectivamente, están a cargo de la
Nación o poder central. Ello explica que el Art. 228 de la Constitución establezca que el
funcionamiento de la administración de justicia será desconcentrado, esto es, que la misma
operará mediante la atribución de dicha función, mediante leyes y reglamentos, a órganos
de orden nacional situados en diversos lugares del territorio del Estado, con un campo de
acción circunscrito y en todo caso de menor amplitud que aquel.
Que el inciso primero del artículo 86 de la Constitución Política prevé que “Toda persona
tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante
un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la
protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que
éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad
pública.”
Que mediante Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela, y el artículo 10
consagra que el Defensor del Pueblo y los personeros municipales están legitimados para
ejercer la acción de tutela. De acuerdo con el artículo 46 ibídem, el Defensor del Pueblo

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