Proyecto de decreto del Ministerio de Justicia (Marzo - Proyecto de Decreto - Por el cual se regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, y se dictan otras disposiciones), 2021 - Proyectos normativos del Ministerio de Justicia - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876155294

Proyecto de decreto del Ministerio de Justicia (Marzo - Proyecto de Decreto - Por el cual se regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, y se dictan otras disposiciones), 2021

Fecha de publicación26 Febrero 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Marzo 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO NÚMERO DE
Por el cual se regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el
marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, y se
dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las que le confiere los
numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el
artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo del artículo 32 del Decreto Ley 2811 de
Ley 99 de 1993; artículo 65 de la Ley 101 de 1993; artículo 4 numerales 2, 9 y 14 Decreto
Ley 4109 de 2011; artículo 2 y artículo 3 numerales 1 y 2 Decreto Ley 3573 de 2011;
artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011; artículo 2 numeral 3 del Decreto Ley 4107
de 2011; artículo 5 literales b y c de la Ley 1751 de 2015; artículo 255 de la Ley 1955 de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, asigna al Consejo Nacional de
Estupefacientes la función de:
«Disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones de
las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando
los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos
encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y equilibrio
del ecosistema del país».
Que de conformidad con el artículo 35 del Decreto 2159 de 1992, adicionado por el
artículo 4 de la Ley 1787 de 2016, en la actualidad los miembros del Consejo Nacional de
Estupefacientes son el Ministro de Justicia o su delegado, quien lo preside; el Ministro de
Defensa Nacional o su delegado, el Ministro de Educación Nacional o su delegado, el
Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, el Ministro de Relaciones Exteriores
o su delegado, el Procurador General de la Nación o su delegado, el Director General de
la Policía Nacional o su delegado, el Fiscal General de la Nación o su delegado y el
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
Que el artículo 2 del Decreto 423 de 1987, adoptado como legislación permanente por el
artículo 1 del Decreto 2253 de 1991, establece que:
«La Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional tendrá a su cargo el
planeamiento y dirección de las operaciones policiales tendientes a la prevención y
represión, en el territorio nacional, de las conductas delictivas o contravencionales
relacionadas con la producción, fabricación, exportación, importación, distribución,
comercio, uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de
las cuales éstos se produzcan, conforme a lo dispuesto en la Ley 30 de 1986 y
demás disposiciones que la adicionen o reformen».
Que la honorable Corte Constitucional, en Sentencia T-236 de 21 de abril de 2017
proferida dentro de la acción de tutela instaurada por la Personería del municipio de Nóvita
(Chocó) contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Consejo
DECRETO NÚMERO ____________________ DE 2021 HOJA No. _2_
Nacional de Estupefacientes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Dirección Nacional de Estupefacientes y la
Policía Nacional, estableció en el punto cuarto (4.o) de la parte resolutiva que el Consejo
Nacional de Estupefacientes sólo podrá modificar la decisión de no reanudar el Programa
de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato
(PECIG) cuando haya diseñado y se haya puesto en marcha, por medio de las medidas
legales y reglamentarias que sean pertinentes, un proceso decisorio con las siguientes
características mínimas:
1. La regulación debe ser diseñada y reglamentada por un órgano distinto a las
entidades encargadas de ejecutar los programas de erradicación de cultivos
ilícitos, e independiente de esas mismas entidades.
2. La regulación debe derivarse de una evaluación del riesgo a la salud y otros
riesgos, como el riesgo al medio ambiente, en el marco de un proceso participativo
y técnicamente fundado. Este proceso de evaluación deberá realizarse de manera
continuada.
3. El proceso decisorio deberá incluir una revisión automática de las decisiones
cuando se alerte sobre nuevos riesgos. La legislación o reglamentación pertinente
deberá indicar las entidades con la capacidad de expedir dichas alertas, pero
como mínimo deberá incluirse a las entidades nacionales y del orden territorial del
sector salud, las autoridades ambientales y las entidades que conforman el
Ministerio Público.
4. La investigación científica sobre el riesgo planteado por la actividad de
erradicación, que se tenga en cuenta para tomar decisiones, deberá contar con
condiciones de rigor, calidad e imparcialidad, de acuerdo con los parámetros
fijados en el apartado 5.4.3.4 de esta providencia.
5. Los procedimientos de queja deberán ser comprehensivos, independientes,
imparciales y vinculados con la evaluación del riesgo.
6. En todo caso, la decisión que se tome deberá fundarse en evidencia objetiva y
concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente.
Que, respecto a la regulación imparcial enfocada en los riesgos para la salud a que se
refiere el numeral uno (1) del punto cuarto (4º) de la parte resolutiva de la mencionada
Sentencia, la honorable Corte Constitucional ordena:
«[…] que en la estructura decisoria del PECIG o de los programas que lo
remplacen, se incorporen garantías reales de protección de la salud. Una posible
herramienta para hacerlo es que la regulación de control del riesgo de la salud sea
realizada de manera independiente por un órgano distinto al Consejo Nacional de
Estupefacientes, de tal forma que la regulación para controlar el riesgo a la salud
no sea una parte o un subconjunto del proceso decisorio para el diseño del
programa de erradicación de cultivos. Existen otras posibilidades, como mantener
la regulación del Consejo Nacional de Estupefacientes, pero someterla a un control
independiente antes de ponerla en marcha. En todo caso, en el nuevo proceso
decisorio que se adopte, una cosa debe ser el diseño del programa, dirigido a
obtener mayor eficacia en la destrucción de los cultivos, y otra debe ser el diseño
de las limitaciones al programa, destinadas a controlar los riesgos contra la salud».
Que frente a la evaluación continua del riesgo en un proceso participativo y técnicamente
fundado a que se refiere el numeral dos (2) del punto cuarto (4º) de la parte resolutiva de
la referida sentencia, la honorable Corte Constitucional considera que ella debe ser
abordada como un todo y no exclusivamente sobre el ingrediente activo del herbicida
utilizado, u otros de sus componentes. Considera la honorable Corte Constitucional que
en la evaluación del riesgo deben confluir aspectos tales como la deriva, las afectaciones
causadas a los cultivos lícitos, las evaluaciones de quejas en salud y los demás aspectos
que se consideren pertinentes. Asimismo, indica que:
«El proceso de evaluación del riesgo debe estar técnicamente fundado, en el
sentido de que se nutra con las últimas investigaciones científicas e incluso invierta
recursos del programa de aspersiones en la realización de nuevas investigaciones.
Pero también debe ser participativo. Las autoridades no pueden descartar las
quejas de las comunidades exclusivamente con base en los diagnósticos
aportados. Las comunidades deben hacer parte del proceso de evaluación de
riesgos con el fin de determinar la mejor manera de controlar los riesgos para la
salud».

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