Proyecto de decreto del Ministerio de Justicia (Marzo - Proyecto de Decreto - Por el cual se reglamenta el artículo 85 de la Ley 1579 de 2012, se establece el mecanismo por medio del cual se eligen los representantes de los Registradores de Instrumentos Públicos Principales y Seccionales de carrera, junto con sus respectivos suplentes, que ejercerán como miembros del Consejo Superior de la Carrera Registral y se adiciona el Capítulo 18 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho), 2021 - Proyectos normativos del Ministerio de Justicia - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876155301

Proyecto de decreto del Ministerio de Justicia (Marzo - Proyecto de Decreto - Por el cual se reglamenta el artículo 85 de la Ley 1579 de 2012, se establece el mecanismo por medio del cual se eligen los representantes de los Registradores de Instrumentos Públicos Principales y Seccionales de carrera, junto con sus respectivos suplentes, que ejercerán como miembros del Consejo Superior de la Carrera Registral y se adiciona el Capítulo 18 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho), 2021

Año2021
Fecha de publicación24 Febrero 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Marzo 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO NÚMERO DE
Por el cual se reglamenta el artículo 85 de la Ley 1579 de 2012, se establece el
mecanismo por medio del cual se eligen los representantes de los Registradores de
Instrumentos Públicos Principales y Seccionales de carrera, junto con sus respectivos
suplentes, que ejercerán como miembros del Consejo Superior de la Carrera Registral y
se adiciona el Capítulo 18 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015,
Único Reglamentario del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas el
artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 85 de la Ley
1579 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 85 de la Ley 1579 de 2012 creó el Consejo Superior de la Carrera
Registral “como organismo rector de la Carrera Registral, el cual estará integrado por el
Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá; dos (2) delegados del Presidente de
la República elegidos para un período de dos (2) años; el Presidente del Consejo de
Estado o el Consejero Delegado; el Presidente de la Corte Suprema de Justicia o el
Magistrado Delegado; el Procurador General de la Nación o su Delegado con las mismas
calidades y dos (2) Registradores de Instrumentos Públicos de carrera, uno principal y
uno seccional, elegidos para un período de dos (2) años, con sus respectivos suplentes
quienes asistirán en caso de ausencia de los principales. El Superintendente de Notariado
y Registro, asistirá con voz, pero sin voto”.
Que, en atención a las disposiciones del artículo mencionado, es necesario establecer un
mecanismo de elección para los representantes de los Registradores de Instrumentos
Públicos con el objeto de que los intereses de estos funcionarios de carrera sean
representados y cuenten con voz y voto en las decisiones que se adopten por el Consejo
Superior de la Carrera Registral.
Que para efectos de garantizar el adecuado funcionamiento del Consejo Superior de la
Carrera Registral se hace necesario reglamentar el artículo 85 de la Ley 1579 de 2012, en
el sentido de establecer el mecanismo mediante el cual se eligen los representantes de
los Registradores de Instrumentos Públicos Principales y Seccionales de carrera, junto
con sus respectivos suplentes, quienes lo integrarán por un periodo de dos (2) años.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Adiciónese el Capítulo 18 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho,
así:
CAPÍTULO 18
MECANISMO MEDIANTE EL CUAL SE ELIGEN LOS REPRESENTANTES DE LOS
REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS PRINCIPALES Y SECCIONALES
DE CARRERA, JUNTO CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES, QUE INTEGRARÁN
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA REGISTRAL
Artículo 2.2.6.18.1.1. Objeto. El presente Capítulo tiene como objeto establecer el
mecanismo por medio del cual se eligen los representantes de los Registradores de
Instrumentos Públicos Principales y Seccionales de carrera, junto con sus respectivos
suplentes, para integrar el Consejo Superior de la Carrera Registral por un periodo de dos
(2) años.

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