Proyecto de decreto del Ministerio de Justicia (Abril- Proyecto de Decreto - Por el cual se reglamenta el artículo 38F de la Ley 599 de 2000 y se adiciona el artículo 2.2.1.9.7.1. al capítulo 9 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho), 2021 - Proyectos normativos del Ministerio de Justicia - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876155307

Proyecto de decreto del Ministerio de Justicia (Abril- Proyecto de Decreto - Por el cual se reglamenta el artículo 38F de la Ley 599 de 2000 y se adiciona el artículo 2.2.1.9.7.1. al capítulo 9 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho), 2021

Fecha de Fin de Comentarios Públicos27 Abril 2022
Año2021
Fecha de publicación12 Abril 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO NÚMERO DE
Por el cual se reglamenta el artículo 38F de la Ley 599 de 2000 y se adiciona
el artículo 2.2.1.9.7.1. al capítulo 9 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del
Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1142 de 2007, por la cual se reforman parcialmente las Leyes 599 de
2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la
actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad
ciudadana, consagró en su artículo 50 los sistemas de vigilancia electrónica
como sustitutiva de prisión.
Que el artículo 38F de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 27 de la
Ley 1709 de 2014, establece que “El costo del brazalete electrónico, cuya tarifa
será determinada por el Gobierno Nacional, será sufragado por el beneficiario de
acuerdo a su capacidad económica, salvo que se demuestre fundadamente que
el beneficiario carece de los medios necesarios para costearla, en cuyo caso
estará a cargo del Gobierno Nacional”.
Que mediante Decreto 1069 de 2015 el Gobierno Nacional reglamentó el uso de
los Sistemas de vigilancia electrónica, en los eventos de sustitución de la
detención preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de residencia,
previo cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 314 de la Ley
906 de 2004. Asimismo, definió como modalidades de la vigilancia electrónica,
el seguimiento pasivo RF, el seguimiento activo GPS y el reconocimiento de voz.
Que la aplicación de una política criminal coherente atraviesa la necesidad de
implementar los métodos de Vigilancia Electrónica como mecanismo alternativo,
dado que contribuye a reducir el nivel de hacinamiento en el país, y sobre todo
realiza los estándares de vida digna de los recluidos, por lo que el Sistema de
Vigilancia Electrónica se considera un método idóneo para fortalecer el Sistema
Penitenciario y Carcelario Colombiano.
Que el brazalete electrónico se constituye como un beneficio que propende por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR