Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por el cual se modifica el Decreto 2723 de 2014 ), 2022-05-24 - Proyectos normativos del Ministerio de Justicia - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 905251841

Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por el cual se modifica el Decreto 2723 de 2014 ), 2022-05-24

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos24 Mayo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos10 Junio 2022
Fecha de publicación24 Mayo 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO NÚMERO DE
Por el cual se modifica el Decreto 2723 de 2014 “Por el cual se modifican las
funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Constitución Política dispone que el debido proceso se
aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Que el artículo 93 de la Constitución Política establece que [l]os tratados y convenios
internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y
que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden
interno”, a lo cual adicionó que, “[l]os derechos y deberes consagrados en esta Carta,
se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos
humanos ratificados por Colombia”.
noviembre de 1969, ratificada por la República de Colombia mediante la Ley 16 de
1972, precisa que “[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
Que respecto de dicho artículo, en sentencia del 8 de julio de 2020, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos indicó que “la concentración de las facultades
investigativas y sancionadoras en una misma entidad, característica común en los
procesos administrativos disciplinarios, no es sí misma incompatible con el artículo 8.1
de la Convención, siempre que dichas atribuciones recaigan en distintas instancias o
dependencias de la entidad de que se trate, cuya composición varíe de manera que
tal que los funcionarios que resuelvan sobre los méritos de los cargos formulados
sean diferentes a quienes hayan formulado la acusación disciplinaria y no estén
subordinados a estos últimos”.
Que el Decreto 2723 de 2014, señala la estructura organizacional de la
Superintendencia de Notariado y Registro, indicando en su artículo 4 que el objetivo
de la Entidad es “(…) la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios
públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, la
organización, administración, sostenimiento, vigilancia y control de las Oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de garantizar la guarda de la fe pública,
la seguridad jurídica y administración del servicio público registral inmobiliario, para

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