Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por el cual se reglamenta la Ley 2113 del 2021, ), 2022-06-17 - Proyectos normativos del Ministerio de Justicia - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906382006

Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por el cual se reglamenta la Ley 2113 del 2021, ), 2022-06-17

Fecha de publicación17 Junio 2022
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de Fin de Comentarios Públicos01 Julio 2022
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
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DECRETO NÚMERO DE
( )
“Por el cual se reglamenta la Ley 2113 del 2021, “por medio del cual se regula
el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de
educación superior” y se adiciona el Capítulo 2 Consultorios Jurídicos del
Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Reglamentario 1069 del 2015
“por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Justicia y del Derecho”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189
CONSIDERANDO:
Que el artículo 229 de la Constitución Política señala “Se garantiza el derecho de
toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué
casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.”
Que el artículo 69 de la Constitución Política, garantiza la “autonomía
universitaria”, desarrollada en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992,
reconociéndoles a las Instituciones de Educación Superior: “el derecho a darse y
modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas,
crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus
labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los
títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y
adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus
recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional”.
Respecto de la autonomía la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional
ha sostenido en sentencias C-337 de 1996 y T-515 de 1995, lo siguiente:
“…..El sentido de la autonomía universitaria no es otro que brindar a las
universidades la discrecionalidad necesaria para desarrollar el contenido
académico de acuerdo con las múltiples capacidades creativas de
aquellas, con el límite que encuentra dicha autonomía en el orden
DECRETO NÚMERO _________________ DE 2022
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público, el interés general y el bien común. La autonomía es, pues,
connatural a la institución universitaria; pero siempre debe estar regida
por criterios de racionalidad, que impiden que la universidad se desligue
del orden social justo." No se trata, pues, de un derecho alternativo que
impone normas diferentes al derecho "oficial", sino que es, en cuanto a
las formas jurídicas y su interpretación, un enfoque entendible que gira
alrededor de una concepción ética-educativa. Esa libertad de acción
tiene esta dimensión: "La autonomía universitaria se refleja en las
siguientes libertades de la institución: elaborar sus propios estatutos,
definir su régimen interno, estatuir los mecanismos referentes a la
elección, designación y período de sus directivos y administradores,
señalar las reglas sobre selección y nominación de profesores,
establecer los programas de su propio desarrollo, aprobar y manejar su
presupuesto y aprobar los planes de estudio que regirán la actividad
académica".
3. Límites a la autonomía. (…) están dados en el orden constitucional:
pues el conjunto de disposiciones reglamentarias adoptadas por el
centro educativo y en la aplicación de los mismos encuentra límite en la
Constitución, en los principios y derechos que esta consagra, en las
garantías que establece y en los mandatos que contiene y en el orden
legal: la misma Constitución dispone que las universidades podrán darse
sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley."
La autonomía universitaria de manera alguna implica el elemento de lo
absoluto. Dentro de un sentido general, la autonomía universitaria se
admite de acuerdo a determinados parámetros que la Constitución
establece, constituyéndose, entonces, en una relación derecho-deber, lo
cual implica una ambivalente reciprocidad por cuanto su reconocimiento
y su limitación están en la misma Constitución. El límite a la autonomía
universitaria lo establece el contenido Constitucional, que garantiza su
protección, pero sin desmedro de los derechos igualmente protegidos
por la normatividad constitucional. Hay que precisar que la autonomía
universitaria en cierta forma es expresión del pluralismo jurídico, pero su
naturaleza es limitada por la Constitución y la ley, y es compleja por
cuanto implica la cohabitación de derechos, pero no la violación al núcleo
esencial de los derechos fundamentales" (subraya propia).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2113 del 29 de
julio del 2021, “El Consultorio Jurídico es un escenario de aprendizaje práctico de
las Instituciones de Educación Superior, autorizado en los términos de esta ley,
en el cual los estudiantes de los programas de Derecho, bajo la supervisión, la
guía y la coordinación del personal docente y administrativo que apoya el ejercicio
académico, adquieren conocimientos y desarrollan competencias, habilidades y
valores éticos para el ejercicio de la profesión de abogado, prestando el servicio
obligatorio y gratuito de asistencia jurídica a la población establecida en la
presente ley.”.

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