Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por la cual se modifica el artículo 31 de la Resolución No. 1468 de 27 de septiembre de 2021 ), 2022-07-21 - Proyectos normativos del Ministerio de Justicia - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 907820702

Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por la cual se modifica el artículo 31 de la Resolución No. 1468 de 27 de septiembre de 2021 ), 2022-07-21

Fecha de publicación21 Julio 2022
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de Fin de Comentarios Públicos05 Agosto 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Julio 2022
Código
F-GJAA-01-03
Versión
1
Vigencia
28/12/2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se modifica el artículo 31 de la Resolución No. 1468 de 27 de
septiembre de 2021 “Por la cual se reglamentan los parámetros, criterios y
procedimiento para el otorgamiento de estímulos e incentivos en el marco de
los planes, programas y proyectos de bienestar social y estímulos, para los
empleados del Ministerio de Justicia y del Derecho
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 909
de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998, modificado por el Decreto 894 de 2017,
el Decreto 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución No. 1468 de 27 de septiembre de 2021 “Por la cual se
reglamentan los parámetros, criterios y procedimiento para el otorgamiento de
estímulos e incentivos en el marco de los planes, programas y proyectos de bienestar
social y estímulos, para los empleados del Ministerio de Justicia y del Derecho”.
Que el CAPÍTULO III. CONMEMORACIÓN DÍA DE CUMPLEAÑOS. Artículo 31. DÍA
DE DESCANSO POR FECHA DE CUMPLEAÑOS., de la Resolución No. 1468 de 27
de septiembre de 2021, señala: En el desarrollo del marco del Plan Anual de
Bienestar Social e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho y con el fin de
contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida integral de los funcionarios, se
otorgará un (1) día hábil de descanso remunerado en la fecha del cumpleaños a todos
los funcionarios de la planta del Ministerio.
Que mediante la Sentencia C-084/20 la Honorable Corte Constitucional respecto al
derecho de igualdad señala: “(…) En suma, la igualdad tiene una naturaleza triple,
pues se considera de manera simultánea como valor, principio y derecho
fundamental. El principal rasgo es su carácter relacional. El artículo 13 de la Carta
consagró la igualdad y estableció los mandatos que lo componen, los cuales se
sintetizan como el deber de igual trato a situaciones idénticas y diferenciado ante
circunstancias que no son asimilables, la prohibición de cualquier consideración
discriminatoria y finalmente, la responsabilidad de adoptar acciones positivas que
permitan alcanzar la igualdad material, especialmente en grupos marginados y en
situación de debilidad manifiesta”.

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