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Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por el cual se deroga el Decreto 380 de 2021)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Noviembre 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO MERO DE
( )
Por el cual se deroga el Decreto 380 de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; artículos 31 y 91 literal g) de la Ley
30 de 1986; numeral 6 del artículo 1 y artículo 5 numeral 10 de la Ley 99 de 1993; artículo
65 de la Ley 101 de 1993; artículo 2 numeral 3 del Decreto Ley 4107 de 2011; artículo 5°
literales b) y c) de la Ley 1751 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que la Sentencia T-236 de 2017 de la Corte Constitucional ordenó al Consejo Nacional
de Estupefacientes no reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos
mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG). De igual manera, consideró que su
reanudación sólo sería posible cuando se cumplieran las condiciones mínimas señaladas
en la parte resolutiva de la sentencia en el punto 4, y se cumplieran otros requisitos
relacionados con la consulta previa.
Que específicamente, la providencia consideró, en el punto cuatro de su parte resolutiva,
que para proceder a dicha reanudación debía actuarse bajo el amparo de un marco de
medidas legales y reglamentarias que cumplieran con los siguientes parámetros: “(…)1.
La regulación debe ser diseñada y reglamentada por un órgano distinto a las entidades
encargadas de ejecutar los programas de erradicación de cultivos ilícitos, e
independiente de esas mismas entidades. 2. La regulación debe derivarse de una
evaluación del riesgo a la salud y otros riesgos, como el riesgo al medio ambiente, en el
marco de un proceso participativo y técnicamente fundado. Este proceso de evaluación
deberá realizarse de manera continuada. 3. El proceso decisorio deberá incluir una
revisión automática de las decisiones cuando se alerte sobre nuevos riesgos. La
legislación o reglamentación pertinente deberá indicar las entidades con la capacidad de
expedir dichas alertas, pero como mínimo deberá incluirse a las entidades nacionales y
del orden territorial del sector salud, las autoridades ambientales y las entidades que
conforman el Ministerio Público. 4.La investigación científica sobre el riesgo planteado
por la actividad de erradicación, que se tenga en cuenta para tomar decisiones, deberá
contar con condiciones de rigor, calidad e imparcialidad, de acuerdo con los parámetros
fijados en el apartado 5.4.3.4 de esta providencia. 5. Los procedimientos de queja
deberán ser comprehensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación
del riesgo. 6.En todo caso, la decisión que se tome deberá fundarse en evidencia
objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio
ambiente.”
Que el gobierno nacional expidió el Decreto 380 de 2021 Por el cual se regula el control
de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de
cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, y se dictan otras disposiciones.”,
cuya pretensión fue cumplir con las condiciones dispuestas por la Corte Constitucional

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