Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por medio del cual se da cumplimiento a los numerales 25 y 38 de la sentencia del 27 de julio de 2022 proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia)
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 25 Septiembre 2023 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO NÚMERO
DE
2023
"Por medio del cual se da cumplimiento a los numerales 25 y 38 de la sentencia
del 27 de julio de 2022 proferida por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el caso de Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs.
Colombia"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las
conferidas en los numerales 2 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el
artículo 66 de la Ley 4 de 1913 y en concordancia con el artículo 93 de la
Constitución y la Ley 16 de 1972
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 189.2 de la Constitución Política de 1991,
corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe del Gobierno
y Suprema Autoridad Administrativa: "Dirigir las relaciones internacionales.
Nombrar alos agentes diplomáticos yconsulares, recibir alos agentes respectivos
ycelebrar con otros Estados yentidades de derecho internacional tratados o
convenios que se someterán ala aprobación del Congreso "
Que el numeral 17 del artículo 189 constitucional, faculta al Presidente de la
Republica para distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios,
Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos, con el objetivo de
cumplir tanto sus responsabilidades constitucionales, como las que surgen en el
escenario internacional.
Que constituye prioridad para el Gobierno Nacional continuar con los avances en
materia de respeto y garantía de los Derechos Humanos y para ello se requiere el
trabajo armónico y concurrente de diversas instituciones del Estado, para que en
el marco de sus misionalidades aporten efectivamente a asegurar la plena
vigencia y el goce efectivo de los derechos de todas las personas.
Que el artículo 93 de la Constitución Política dispone que "Los tratados y
convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los
derechos humanos
y
que prohíben su limitación en los estados de excepción,
prevalecen en el orden interno. Los derechos ydeberes consagrados en esta
Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre
derechos humanos ratificados por Colombia. (... )".
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