Proyecto Decreto del Ministerio de Transporte. “Por medio del cual se deroga parcialmente el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte” (2022)
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 10 Junio 2022 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 26 Mayo 2022 |
Fecha de publicación | 18 Julio 2022 |
Emisor | Ministerio de Transporte |
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO NÚMERO DE 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
“Por medio del cual se deroga parcialmente el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del
Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el
CONSIDERANDO
corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y
Suprema Autoridad Administrativa ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de
los servicios públicos.
la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen
competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta
la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” establecen que
corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del
transporte y de las actividades a él vinculadas, para su adecuada prestación en
condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
Que el artículo 8 de la Ley 336 de 1996 establece que, bajo la suprema dirección y
tutela administrativa del Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, las
autoridades que conforman el Sector y el Sistema de transporte serán las encargadas
de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su
jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y
armonía propios de su pertenencia al orden estatal.
Que el artículo 13 de la Ley 489 de 1998 modificado por el artículo 45 del Decreto Ley
019 de 2012 señala que el presidente de la República podrá delegar en los ministros,
directores de Departamento Administrativo, representantes legales de entidades
descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado el
ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 129 y los numerales 13, 18, 20,
21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 de la Constitución Política.
Que la misma ley, en su artículo 56 señala que le corresponde al señor presidente de
la República la suprema dirección y la coordinación y control de la actividad de los
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