Proyecto Decreto del Ministerio de Transporte. Por medio del cual se adoptan medidas para mantener vigentes las Tarifas de Peaje del año 2022 a vehículos que transiten por el territorio nacional durante el año 2023 en relación con estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías -INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y se crean mecanismos para compensar los ingresos no obtenidos con la medida (2023) - Proyectos Normativos del Ministerio de Transporte - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 917953057

Proyecto Decreto del Ministerio de Transporte. Por medio del cual se adoptan medidas para mantener vigentes las Tarifas de Peaje del año 2022 a vehículos que transiten por el territorio nacional durante el año 2023 en relación con estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías -INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y se crean mecanismos para compensar los ingresos no obtenidos con la medida (2023)

Fecha de publicación13 Enero 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos14 Enero 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos13 Enero 2023
EmisorMinisterio de Transporte
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO NÚMERO DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Por medio del cual se adoptan medidas para mantener vigentes las Tarifas de Peaje
del año 2022 a vehículos que transiten por el territorio nacional durante el año 2023
en relación con estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías -INVIAS y
de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y se crean mecanismos para
compensar los ingresos no obtenidos con la medida
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el literal b
del artículo 2, los artículos 21 y 30 de la Ley 105 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política dispone que el Estado Colombiano está fundado en el
respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés
general.
Que son fines del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes.
Que corresponde a las autoridades de la República proteger a los residentes en
Colombia, garantizar los principios, derechos y deberes constitucionales.
Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 “Por
medio del cual se expide el Decreto Única Reglamentario del Sector Hacienda y
Crédito Público” corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público “la definición,
formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales,
programas y proyectos relacionados con esta”
Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas
sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las
Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan
otras disposiciones" establece dentro de los principios fundamentales que rigen el
sector transporte, que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y
la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que de acuerdo con el boletín del Departamento Nacional de Estadísticas – DANE,
publicado el 05 de enero de 2023, la variación anual del IPC fue 13,12%, es decir, 7,50
puntos porcentuales mayor que la reportada en el mismo periodo del año anterior,
cuando fue de 5,62%
Que lo anterior implica incrementos, principalmente, en el costo de vida y el costo
asociado a las cadenas de suministro, lo que repercute en la presión inflacionaria y en
la menor capacidad de obtener los bienes y servicios necesarios para la satisfacción
de las necesidades de la población.

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