Proyecto de decreto "por el cual modifica y adiciona el decreto 1083 de 2015 único reglamentario del sector de la función pública con relación a la organización del sistema nacional de integridad en el servicio público colombiano y se dictan otras disposiciones - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo de la Función Pública - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876997791

Proyecto de decreto "por el cual modifica y adiciona el decreto 1083 de 2015 único reglamentario del sector de la función pública con relación a la organización del sistema nacional de integridad en el servicio público colombiano y se dictan otras disposiciones

Fecha de Fin de Comentarios Públicos18 Agosto 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos03 Agosto 2021
Fecha de publicación03 Agosto 2021
EmisorDepartamento Administrativo de la Función Pública
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA
“Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del
Sector de Función Pública, con relación a la organización del Sistema Nacional de
Integridad en el Servicio Público Colombiano y se dictan otras disposiciones”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política define que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa del Estado
busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad
con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Así mismo,
señala que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o
transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés
general.
Que el parágrafo 2 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998 señala que "además de lo previsto
en el literal c) del numeral 1o. del presente artículo, como organismos consultivos o
coordinadores, para toda la administración o parte de ella, funcionarán con carácter
permanente o temporal y con representación de varias entidades estatales y, si fuere el caso,
del sector privado, los que la ley determine”.
Que el artículo 43 de Ley 489 de 1998 estableció que el Gobierno Nacional podrá organizar
sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los
particulares y que, para tal efecto, determinará los órganos o entidades a los cuales
corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.
Que el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 909 de 2004 establece que la función pública se
desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito, moralidad,
eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.
Que el inciso segundo del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 dispone que las actuaciones
administrativas se desarrollan, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso,
igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia,
publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

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