Proyecto de decreto "por el cual se modifica y adiciona el decreto 1083 de 2015, único reglamentario del sector de función pública, en lo relacionado con las competencias laborales, el fortalecimiento institucional de la gestión del talento humano y la movilidad horizontal - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo de la Función Pública - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906121815

Proyecto de decreto "por el cual se modifica y adiciona el decreto 1083 de 2015, único reglamentario del sector de función pública, en lo relacionado con las competencias laborales, el fortalecimiento institucional de la gestión del talento humano y la movilidad horizontal

Fecha de Fin de Comentarios Públicos25 Junio 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos10 Junio 2022
Fecha de publicación10 Junio 2022
EmisorDepartamento Administrativo de la Función Pública
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del
Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales, el
fortalecimiento institucional de la gestión del talento humano y la movilidad horizontal
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política, el artículo 5 del Decreto Ley 770 de 2005 y el artículo 4 de la Ley
CONSIDERANDO
Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que el ingreso a los
cargos de carrera y el ascenso se harán previo cumplimiento de los requisitos y
condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que mediante la Ley 909 del 2004, se expidieron normas que “regulan el empleo público,
la carrera administrativa y la gerencia pública”, cuya orientación es el logro de la
satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, que derivan
principios como la profesionalización del talento humano al servicio de la Administración
Pública, la cual busca la consolidación del mérito y la calidad en la prestación del servicio
público a la ciudadanía.
Que el artículo 4 de la Ley 1960 de 2019 establece que El Gobierno Nacional desarrollará
mecanismos de movilidad horizontal, que en ningún caso implicará cambio de empleo,
con el propósito de evaluar de manera progresiva el mérito y garantizar la capacitación
permanente de los servidores públicos, aspectos esenciales para su desarrollo, el
mejoramiento para la calidad de los servicios prestados en las entidades públicas y la
eficacia en el cumplimiento de sus funciones”.
Que el mencionado artículo señala que La movilidad deberá basarse en criterios de
mérito, medido a través de pruebas de competencia, aplicadas por el Departamento
Administrativo de la Función Pública, la permanencia en el servicio, la evaluación del
desempeño, la capacitación y la formación adquirida”.
Que igualmente, este artículo dispone que “para el desarrollo de los lineamientos de
movilidad horizontal se deberán tener en cuenta el marco de gasto de mediano plazo y
las disponibilidades presupuestales de cada entidad”.
Que se requiere reglamentar la movilidad horizontal, con el propósito de evaluar de
manera progresiva el mérito y garantizar la capacitación permanente de los empleados
públicos.
Que con la definición de estos lineamientos se está contribuyendo al desarrollo profesional
de los empleados públicos, el mejoramiento de la calidad de los servicios prestados en
las entidades públicas y la eficacia en el cumplimiento de sus funciones.

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