Proyecto de decreto por el cual se modifica y adiciona el decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional con el fin de reglamentar los artículos 54 y 58 de la ley 2195 de 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 27 Julio 2022 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 13 Julio 2022 |
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETO NÚMERO DE 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar los artículos
54 y 58 de la Ley 2195 de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le
CONSIDERANDO
Que la Ley 2195 de 2022 “Por medio del cual se adoptan medidas en materia de
transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”,
tiene por objeto adoptar disposiciones con el fin de prevenir los actos de corrupción,
fortalecer la coordinación de las entidades del Estado y recuperar los daños causados
por dichos actos, para así promover la cultura de la legalidad e integridad, y recuperar
la confianza del ciudadano y el respeto hacia lo público.
Que, para efectos de lo anterior, el Capítulo VIII de la Ley 2195 de 2022 establece
disposiciones en materia contractual para la moralización y la transparencia pública.
Que en la exposición de motivos de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con el
Capítulo VIII, se señala que, para luchar contra la corrupción, “(…) no bastan sanciones
económicas, disciplinarias, fiscales o penales, sino que es necesario exaltar una
política de prevención en ejercicio de la actividad contractual y la gestión colectiva”, y,
por ello, se propone “(…) el fortalecimiento de algunas disposiciones jurídicas que
promuevan la gestión contractual del Estado y faciliten los mecanismos de prevención
de la corrupción en esa materia”.
Que en este sentido, el artículo 54 de la Ley 2195 de 2022, que adiciona el literal j) al
abreviada, relativa a la contratación de bienes y servicios no uniformes de común
utilización por parte de las entidades públicas, y, para el efecto, faculta a la Agencia
Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para celebrar acuerdos
marco de precios y otros instrumentos de agregación de demanda; disponiendo,
además, que estos serán obligatorios para las entidades del Estado a las que se refiere
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