Proyecto de decreto por el cual se modifica y adiciona el decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional; con el fin de promover el acceso de los organismos de acción comunal al sistema de compras públicas e incorporar criterios sociales y ambientales en los procesos de contratación de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones - Proyectos de Normativa del Departamento Nacional de Planeación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 914803877

Proyecto de decreto por el cual se modifica y adiciona el decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional; con el fin de promover el acceso de los organismos de acción comunal al sistema de compras públicas e incorporar criterios sociales y ambientales en los procesos de contratación de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones

Fecha de Fin de Comentarios Públicos01 Diciembre 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos16 Noviembre 2022
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETO NÚMERO DE 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Administrativo de Planeación Nacional; con el fin de promover el acceso de los
organismos de acción comunal al sistema de compras públicas, e incorporar criterios
sociales y ambientales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, y se
dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020,
CONSIDERANDO
Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política establece que corresponde al
Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los
decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
Que el párrafo 3 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley
1551 de 2013 y por el artículo 128 de la Ley 1955 de 2019, define los convenios solidarios
como “(…) la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y
sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de
las comunidades.”
Que de acuerdo con el parágrafo 4 del mencionado artículo 3 de la Ley 136 de 1994 los
departamentos, municipios y distritos pueden “(…) celebrar directamente convenios
solidarios con las juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima
cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad.”
Que el parágrafo 5 de la norma en comento señala, adicionalmente que (…) los
denominados convenios solidarios de que trata el parágrafo 3 del presente artículo también
podrán ser celebrados entre las entidades del orden nacional y los organismos de acción
comunal para la ejecución de proyectos incluidos en el respectivo Plan Nacional de
Desarrollo.
Que el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 autorizó a los entes territoriales del orden
Nacional,, así como a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y
municipal para celebrar directamente convenios solidarios hasta por la menor cuantía para
la ejecución de obras con los organismos de acción comunal, siempre que para la ejecución
de dichos convenios se vincule a habitantes de la comunidad.
DECRETO NÚMERO DE 2022 Hoja 2 de 5
Continuación Decreto Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Planeación Nacional; con el fin de promover el acceso de los organismos de acción comunal al sistema
de compras públicas, e incorporar criterios sociales y ambientales en los Procesos de Contratación de las Entidades
Estatales, y se dictan otras disposiciones
_____________________________________________________________________________
Que la Ley 2069 de 2020, "Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en
Colombia”, estableció un marco regulatorio que propicia el emprendimiento, crecimiento,
consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y
generar equidad.
Que el parágrafo 1 del artículo 30 de la mencionada Ley 2069 de 2020 establece que
corresponde al Gobierno Nacional definir los términos y condiciones para que la
contratación de mínima cuantía de las Entidades Estatales se efectúe con Mipymes o
establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" efectuada por la
Superintendencia de Industria y Comercio.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020 corresponde al
Gobierno Nacional definir los criterios objetivos a partir de los cuales las entidades estatales
podrán incluir en los documentos de los Procesos de Contratación que adelanten, requisitos
diferenciales y puntajes adicionales, en función del tamaño empresarial, para la promoción
del acceso de las Mipymes al mercado de Compras Públicas. Establece, así mismo, la
referida disposición que: “Dentro de los criterios diferenciales que reglamente el Gobierno
Nacional se dará prioridad a la contratación de producción nacional sin perjuicio de los
compromisos comerciales adquiridos con otros Estados.”
Que el artículo 12 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 33 de la Ley 2069 de
2020, prevé que con el fin de promover el acceso de las Mipymes al mercado de Compras
Públicas, las entidades estatales en los procesos de selección de contratistas que
adelanten deberán realizar, entre otras, las siguientes acciones: i) Identificar en el análisis
del sector de los respectivos estudios previos las Mipymes que podrían ser potenciales
proveedoras directas o indirectas, con el fin de definir reglas que promuevan y faciliten su
participación en el Proceso de Contratación; ii) Preferirán en condiciones de igual precio,
calidad y capacidad de suministros y servicio a las Mipymes nacionales; y iii) Promoverán
la división del Proceso de Contratación en lotes o segmentos que faciliten la participación
de las Mipymes en el Proceso de Contratación.
Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de
la Ley 2069 de 2020, corresponde al Gobierno Nacional definir “(…) las condiciones y los
montos de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes, para que, en desarrollo
de los Procesos de Contratación, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de
contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los
particulares que ejecuten recursos públicos, adopten en beneficio de las Mipyme,
convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la Resolución de apertura del proceso
respectivo, se haya manifestado el interés de por lo menos dos (2) Mipyme.”
Que el mencionado artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 establece, así mismo, que “(…) el
reglamento podrá establecer condiciones preferenciales en favor de la oferta de bienes y
servicios producidos por las Mipyme, respetando los montos y las condiciones contenidas
en los compromisos internacionales vigentes, cuando sean aplicables”, y que “[E]n todo
caso, se deberá garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas
requeridas en el Proceso de Contratación.”
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 las cooperativas y
demás entidades de la economía solidaria son empresas y por consiguiente se clasifican
como Mipymes en los términos del artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y del Decreto 957 de
2019, sin perjuicio de la normatividad específica aplicable a sus diferentes figuras jurídicas.
Que el artículo 2 de la Ley 454 de 1998 define a la Economía Solidaria como el “(…) sistema
socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR