Proyecto de decreto. Por el cual se modifica el artículo 2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016 modificado por el artículo 2 del Decreto 1437 de 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 21 Enero 2022 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 17 Enero 2022 |
Materia | Protección Social |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se modifica el artículo 2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016 modificado por el
artículo 2 del Decreto 1437 de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el parágrafo primero del
artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y en desarrollo de los artículos 156, literal d) de la Ley
100 de 1993 y 1 y 15 del Decreto Ley 1281 de 2002 y,
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 1437 de 2021 se modificó el Decreto 780 de 2016 - Único
Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en el sentido de adoptar medidas para
incrementar la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud y agilizar su flujo.
Que entre las medidas adoptadas se establecieron las condiciones para la selección de las
entidades financieras y la apertura de las cuentas bancarias de recaudo de las cotizaciones,
indicando que la operación para su apertura, así como el diseño e implementación de los
desarrollos tecnológicos requeridos para su puesta en funcionamiento, se realizará a más
tardar el 31 de enero de 2022, de acuerdo con el plan de trabajo establecido por la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -
ADRES.
Que en aras de realizar la implementación de las medidas establecidas en el artículo
2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 1437 de 2021,
la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –
ADRES mediante oficio 20211801159041 del 30 de diciembre de 2021 radicado en este
Ministerio con el número 202242300040842 del 6 de enero de 2022, informó que en reunión
del 21 de diciembre de 2021, convocada por el Ministerio de Salud y Protección Social,
ACH Colombia señaló que “en lo que respecta al sistema financiero, en particular al canal PSE,
se hace necesario efectuar desarrollos y parametrizaciones para la creación de nuevos códigos de
servicios que permitan asociar el código de la administradora y su Número de Identificación
Tributaria -NIT, con las cuentas de recaudo registrados bajo el NIT de la ADRES para cada EPS;
debido a que los sistemas del canal PSE están parametrizados bajo la llave del NIT de la
administradora”.
Que, en este sentido ACH Colombia mediante oficio 202231400000933 del 3 de enero de
2021 dirigido a este Ministerio informan que “(…) en el plan de trabajo a implementar por parte
del servicio de PSE, identificamos que, según la estrategia seleccionada para llevar a cabo los
cambios en parametrización del servicio, también va a ser necesario generar unos desarrollos
adicionales en nuestra plataforma tecnológica relacionados con parámetros fijos del sistema,
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