Proyecto de decreto. Por el cual se modifica el artículo 2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016 modificado por el artículo 2 del Decreto 1437 de 2021 - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 881878080

Proyecto de decreto. Por el cual se modifica el artículo 2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016 modificado por el artículo 2 del Decreto 1437 de 2021

Fecha de Fin de Comentarios Públicos21 Enero 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos17 Enero 2022
MateriaProtección Social
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se modifica el artículo 2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016 modificado por el
artículo 2 del Decreto 1437 de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el parágrafo primero del
artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y en desarrollo de los artículos 156, literal d) de la Ley
100 de 1993 y 1 y 15 del Decreto Ley 1281 de 2002 y,
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 1437 de 2021 se modificó el Decreto 780 de 2016 - Único
Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en el sentido de adoptar medidas para
incrementar la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud y agilizar su flujo.
Que entre las medidas adoptadas se establecieron las condiciones para la selección de las
entidades financieras y la apertura de las cuentas bancarias de recaudo de las cotizaciones,
indicando que la operación para su apertura, así como el diseño e implementación de los
desarrollos tecnológicos requeridos para su puesta en funcionamiento, se realizará a más
tardar el 31 de enero de 2022, de acuerdo con el plan de trabajo establecido por la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -
ADRES.
Que en aras de realizar la implementación de las medidas establecidas en el artículo
2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 1437 de 2021,
la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
ADRES mediante oficio 20211801159041 del 30 de diciembre de 2021 radicado en este
Ministerio con el número 202242300040842 del 6 de enero de 2022, informó que en reunión
del 21 de diciembre de 2021, convocada por el Ministerio de Salud y Protección Social,
ACH Colombia señaló que en lo que respecta al sistema financiero, en particular al canal PSE,
se hace necesario efectuar desarrollos y parametrizaciones para la creación de nuevos códigos de
servicios que permitan asociar el código de la administradora y su Número de Identificación
Tributaria -NIT, con las cuentas de recaudo registrados bajo el NIT de la ADRES para cada EPS;
debido a que los sistemas del canal PSE están parametrizados bajo la llave del NIT de la
administradora”.
Que, en este sentido ACH Colombia mediante oficio 202231400000933 del 3 de enero de
2021 dirigido a este Ministerio informan que “(…) en el plan de trabajo a implementar por parte
del servicio de PSE, identificamos que, según la estrategia seleccionada para llevar a cabo los
cambios en parametrización del servicio, también va a ser necesario generar unos desarrollos
adicionales en nuestra plataforma tecnológica relacionados con parámetros fijos del sistema,

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