PROYECTO DE DECRETO "Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.7.1 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo".
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 07 Abril 2022 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 23 Abril 2022 |
Emisor | Ministerio de Trabajo |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.7.1 del Decreto 1072 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las
CONSIDERANDO
es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la
especial protección del Estado y que todas las personas tienen derecho a un
trabajo en condiciones dignas y justas”.
empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin
intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple
inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones
sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía
judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”
Que artículo 4 del Convenio 98 adoptado por la Organización Internacional del
Trabajo, sobre negociación colectiva, ratificado por la Ley 27 de 1976 señala:
“Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando
ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las
organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de
trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de
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