Proyecto de decreto. Por el cual se modifica el artículo 29 del Decreto 334 de 2022, en cuanto a la entrada en vigencia de algunos artículos - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902654851

Proyecto de decreto. Por el cual se modifica el artículo 29 del Decreto 334 de 2022, en cuanto a la entrada en vigencia de algunos artículos

Fecha de Fin de Comentarios Públicos14 Mayo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos29 Abril 2022
MateriaSalud
REPÚBLICADECOLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se modifica el artículo 29 del Decreto 334 de 2022, en cuanto a la entrada en
vigencia de algunos artículos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 564 de la Ley 09 de
1979, 245 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el Gobierno
Nacional reglamentará, entre otros aspectos, el control de calidad de los productos objeto
del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, dentro de los
cuales se encuentran los medicamentos de síntesis química, biológicos y homeopáticos,
gases medicinales, así como los productos fitoterapéuticos.
Que, mediante la Ley 1955 de 2019 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022
"Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en el cual se indica como estrategias para
desarrollar por parte del Ministerio de Salud y Protección Social: "fortalecerá el sistema
de inspección, vigilancia y control, así como la vigilancia en salud pública, a través del
mejoramiento de capacidades de las entidades participantes; (...) fortalecerá el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), con el fin de que pueda
agilizar sus procesos y prestar un mejor apoyo técnico en el territorio".
Que el Decreto - Ley 2106 de 2019 "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir
y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la
administración pública", destacó dentro de sus considerandos que, "es fin esencial del
Estado servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes de las personas consagrados en la Constitución a través de trámites, procesos y
procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados y modernos".
Que el artículo 1°ibídem previó que esta normativa tiene por objeto "simplificar, suprimir y
reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la Administración
Pública; bajo los principios constitucionales y legales que rigen la función pública, con el
propósito de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de las
personas consagrados en la Constitución mediante trámites, procesos y procedimientos
administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales".
Que para materializar esa disposición en la regulación sanitaria y con el propósito de
asegurar el acceso efectivo a los medicamentos de síntesis química, biológicos,
homeopáticos y productos fitoterapéuticos por parte de la población colombiana, es
necesario hacer extensiva la mencionada simplificación a los trámites que deben
adelantarse para la obtención de las renovaciones o modificaciones a los registros
sanitarios, así como las autorizaciones de agotamiento que expida el INVIMA, y disponer
algunos mecanismos que permitan el abastecimiento en el mercado nacional de esos
bienes esenciales para la salud humana.

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