Proyecto de decreto. Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 616 de 2022 - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 921920072

Proyecto de decreto. Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 616 de 2022

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos01 Febrero 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos07 Febrero 2023
MateriaProtección Social
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO DE 2023
( )
Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 616 de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y de los
artículos 154, 180 y 227 de la Ley 100 de 1993, y 5 de la Ley 1751 de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 48 de la Constitución Política establece que la Seguridad Social es
un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad, además de ser un derecho irrenunciable, que debe ser
garantizado a todos los habitantes del territorio nacional.
Que la Ley 1751 de 2015 en el literal h del artículo 5 establece como obligación
del Estado “Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce
efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población,
asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los
agentes del Sistema”.
Que en armonía con la Ley 1438 de 2011, uno de los principios fundantes de la
Ley 1751 de 2015 es la continuidad, lo cual implica que las personas tienen derecho
a recibir los servicios de salud de manera continua. En efecto, una vez la provisión
de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido por razones
administrativas o económicas. Por lo tanto, la normatividad debe apuntar a que la
cobertura se garantice a las personas de manera continua, sin que se vea afectada
por trámites administrativos que funjan como barreras o permitan que existan
vacíos que afecten el acceso a los servicios.
Que mediante el Decreto 616 de 2022 se reglamenta el artículo 242 de la Ley
1955 de 2019, de manera que define la contribución solidaria como mecanismo
de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
Que mediante el Decreto 216 de 2016 expedido el 1 de marzo de 2021, se adoptó
el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos ETPMV, el cual
en el artículo 19 establece que los Permisos Especiales de Permanencia PEP
que se encuentran vigentes, quedarán prorrogados automáticamente por el
término de dos (2) años desde la fecha de expedición del citado Decreto, y toda
vez que esta población no requería la aplicación de la encuesta del Sisbén para
su afiliación al SGSSS, se hace necesario establecer la fecha límite para su
aplicación.
Que el artículo 6 del precitado Decreto estableció como reglas transitorias; en
primer lugar, un mes a partir de la expedición del Decreto para la implementación

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