Proyecto de Decreto " Por el cual se modifica el artículo 2.2.7.4.1.1 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo"
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 12 Marzo 2023 |
Año | 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 24 Febrero 2023 |
Emisor | Ministerio de Trabajo |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO DE 2023
( )
Reglamentario del Sector Trabajo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por
CONSIDERANDO:
Desarrollo 2018-2022 - Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad -”, establece:
“ARTÍCULO 49. CÁLCULO DE VALORES EN UVT. A partir del 1 de enero de
2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas,
actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo
mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su
equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante,
las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de
la UVT vigente.
PARÁGRAFO. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que
se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se
mantendrán determinados en smmlv”.
Que con el fin de dar cumplimiento al artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, el artículo
31 del Decreto 2642 de 2022 “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y los
Decretos 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, 1074 de 2015 Único
Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, 1075 de 2015 Único
Reglamentario del Sector Educación y 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector
Transporte”, modificó el inciso del artículo 2.2.7.4.1.1. del Decreto 1072 de 2015,
Único Reglamentario del Sector Trabajo, disponiendo:
“Artículo 31. Modificación del inciso del artículo 2.2.7.4.1.1. del Decreto
1072 de2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Modifíquese el
Reglamentario del Sector trabajo, el cual quedará así:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba