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Proyecto de decreto por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, 2021

Año2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos29 Octubre 2021
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
DECRETO NÚMERO XXXX DE 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
(XX de octubre de 2021)
Por el cual se modifica el artículo 2.6.1.2.3 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario
del Sector Presidencia de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren
los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2 de la Ley 1941
de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Ley 1941 de 2018, que adiciona el artículo 6 de la Ley 418 de 1997,
señala que el Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar Zonas Estratégicas de
Intervención Integral -ZEII- a regiones con altos índices de criminalidad que afecten la
seguridad nacional y de esta manera, proteger a la población y garantizar una acción del
Estado, coordinada, sostenida e integral, las ZEII serán objeto de planes especiales de
fortalecimiento del Estado Social de Derecho, prioridad para la prestación de servicios
sociales y de medidas reforzadas de protección a la población.
Que el parágrafo 1 del artículo 281 de la Ley 1955de 2019, establece que los planes para
las Zonas Estratégicas de Intervención Integral -ZEII-, en las zonas en que coincidan con
PDET deberán coordinarse, con la Consejería para la Estabilización y la Consolidación y
construirse, a partir de los resultados de los procesos participativos de los Planes de Acción
para la Transformación Regional.
Que la Ley 368 de 1997, creó el Fondo de Programas Especiales para la Paz como una
cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin
personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas de la cual hace
parte, de conformidad con lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 418
de 1997, la Subcuenta Zonas Estratégicas de Intervención Integral -ZEII- que tiene por objeto
financiar los planes, programas y estrategias que se implementen en los territorios que se
establezcan como ZEII.
Que el régimen jurídico aplicable a la actividad contractual del Fondo de Programas
Especiales para la Paz es el derecho privado, sin perjuicio de la inclusión de las cláusulas
excepcionales contempladas en la Ley 80 de 1993, y las demás normas que las modifiquen,
complementen y adicionen.

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