Proyecto de decreto por el cual se modifica el decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional con el fin de reglamentar el artículo 36 de la ley 2069 de 2020 en lo relativo a la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación - Proyectos de Normativa del Departamento Nacional de Planeación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 897148065

Proyecto de decreto por el cual se modifica el decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional con el fin de reglamentar el artículo 36 de la ley 2069 de 2020 en lo relativo a la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación

Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos22 Diciembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos06 Enero 2022
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 36 de la Ley
2069 de 2020 en lo relativo a la promoción de las compras públicas de tecnología e
innovación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 2069 de
2020, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020, “Por medio de la cual se impulsa el
emprendimiento en Colombia”, establece un marco jurídico que propicia el emprendimiento,
crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el
bienestar social y generar equidad.
Que el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 contempló la promoción de las compras públicas
de tecnología e innovación, estableciendo que las entidades estatales, de acuerdo con los
lineamientos que establezca la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia
Compra Eficiente, procurarán generar inversiones o compras que permitan involucrar
nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas,
que permitan generar mejores servicios a los ciudadanos, fomentar el desarrollo tecnológico
del Estado, y promover en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de
innovar y usar la tecnología dentro de su negocio.
Que la innovación, según el Manual de Oslo, se entiende como un producto o proceso
nuevo o mejorado, o una combinación de estos, que difiere significativamente de los
productos o procesos existentes y que ha sido puesto a disposición de los usuarios
potenciales. En este sentido, el Banco Interamericano de Desarrollo ha señalado que la
compra pública para la innovación es una herramienta de política pública, mediante la cual
el Gobierno plantea retos de innovación al sector privado para resolver problemáticas
públicas y mejorar el bienestar general de los ciudadanos, lo cual permite utilizar el poder
de compra del Estado para estimular a las empresas a innovar y ofrecer mejores servicios,
fomentando así el desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de los ecosistemas de
innovación.
Que es necesario que las Entidades Estatales que adelanten Compras Públicas de
tecnología e innovación, en la etapa de planeación y con base en el estudio del sector,
busquen establecer nuevas soluciones en el mercado o si las que hay requieren ajustes o
mejoras para la satisfacción de sus necesidades.
Que para el debido cumplimiento de la Ley 2069 de 2020, se requiere modificar las
Subsecciones 3 y 6 de la Sección 1 del Capítulo 1, Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1082 de 2015, incorporando una regulación detallada de las normas anteriormente
citadas para la efectividad de la Ley de Emprendimiento en el sistema de compras y
contratación pública.

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