Proyecto de decreto - Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de revelación de información por parte de los emisores de valores y se dictan otras disposiciones - Unidad de Regulación Financiera - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 907137278

Proyecto de decreto - Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de revelación de información por parte de los emisores de valores y se dictan otras disposiciones

Fecha de Fin de Comentarios Públicos27 Agosto 2020
Año2020
Ministerio de Hacienda y Crédito
Público
República de Colombia
PROYECTO DE DECRETO
(Publicación para comentarios del público, agosto 10 de 2020)
( )
Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de revelación
de información por parte de los emisores de valores y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en los literales e), f) y g) del
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de intervención del Gobierno Nacional en el mercado de capitales,
planteados por el legislador en la Ley 964 de 2005, se establece como uno de ellos el preservar
el buen funcionamiento, la equidad, la transparencia, la disciplina y la integridad del mercado de
valores y, en general, la confianza del público.
Que una parte fundamental para el funcionamiento eficiente de los mercados consiste en contar
con un sistema de precios que refleje suficiente cantidad de información para determinar la
asignación óptima.
Que así mismo, dentro de los criterios de intervención se establece que corresponde al Gobierno
Nacional intervenir de forma que el mercado de valores esté provisto de información oportuna,
completa, precisa, justa y exacta.
Que entre los principios establecidos por la Organización Internacional de Comisiones de Valores
(IOSCO, por sus cifras en inglés) para los emisores de valores, se establece como un principio
para los emisores de valores que “[l]a divulgación de los resultados financieros, los riesgos y de
cualquier otra información que sea importante para las decisiones de los inversionistas debe ser
completa, precisa y oportuna”.
Que a su vez, IOSCO establece que un sistema de revelación de información está compuesto
por distintos tipos de información que deben revelar los emisores de valores, para lo cual
distingue entre lo que, por una parte, es la información de registro que deben cumplir aquellos
interesados en efectuar ofertas pública de valores de aquello que, por otra parte, constituye la
información en curso (o “corriente”) y periódica que deben cumplir los emisores una vez ya han
realizado sus procesos de inscripción, oferta y colocación de valores.
DECRETO DE Página 2 de 22
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo
relacionado con el régimen de revelación de información por parte de los emisores de
valores y se dictan otras disposiciones
Que la regulación del mercado de valores local ha venido desarrollando un marco robusto de
revelación de información, el cual gracias a la innovación y al desarrollo natural del mercado
requiere ajustes que permitan que los emisores de valores revelen al mercado la información
adecuada y en los momentos pertinentes, con el fin de que los inversionistas y el mercado en
general tenga acceso a información idónea para tomar decisiones de inversión.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y
Estudios de Regulación Financiera - URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente
Decreto, mediante acta No. xx del xx de 2020.
DECRETA:
Artículo 1. Subróguese el Título 4 del Libro 2 de la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010, el cual
quedará así:
“TÍTULO 4
MARCO DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS EMISORES DE VALORES
CAPÍTULO 1 GENERALIDADES EN LA REVELACIÓN DE INFORMACIÓN
Artículo 5.2.4.1.1 Obligaciones generales.
Los emisores de valores deberán mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional
de Valores y Emisores - RNVE remitiendo a la Superintendencia Financiera de Colombia la
información periódica y relevante de que trata el presente Título, las cuales deberán igualmente
ser enviadas a los sistemas de negociación en los que se negocien dichos valores, cuando a ello
haya lugar, dentro de los mismos plazos establecidos para el envío a la Superintendencia
Financiera de Colombia.
No obstante lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer
mecanismos de transmisión de la información con los cuales se entienda cumplida la obligación
anterior sin tener que radicarla simultáneamente en los sistemas de negociación de valores y en
la Superintendencia.
Parágrafo. Para efectos de actualización del Registro Nacional de Valores y Emisores-RNVE,
los emisores que hagan parte del Segundo Mercado, solo estarán obligados a dar cumplimiento
a las obligaciones establecidas en el artículo 5.2.3.1.9 de este decreto, salvo que se trate de
emisores que hayan emitido valores en el mercado principal, para lo cual deberán seguir
cumpliendo con las obligaciones establecidas en el presente Título, además de aquellas
especiales para la emisión realizada en el Segundo Mercado.
Artículo 5.2.4.1.2. Principios para la revelación de información. Los emisores de valores al
momento de revelar la información periódica y la información relevante en los términos del
presente título deberán tener en cuenta los siguientes principios:
1. Principio de materialidad: es aquel que permite identificar la información que sería
tenida en cuenta por un inversionista prudente y diligente al momento de comprar, vender
o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos
inherentes a tales valores.
2. Principio de oportunidad: la revelación de información debe efectuarse de manera
oportuna, para lo cual los emisores deberán dar estricto cumplimiento a los plazos
establecidos para su transmisión al Registro Nacional de Valores y Emisores.

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