Proyecto de Decreto por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1745 de 2016 - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 843851680

Proyecto de Decreto por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1745 de 2016

Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Enero 2017
Fecha de publicación11 Abril 2017
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos20 Enero 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO DE
( )
Por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 1745 de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los
numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de las Leyes 7 de
1991, 1609 de 2013 y 1762 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 1745 de 2016, se adoptaron medidas para la prevención y el control
del fraude aduanero en las importaciones de confecciones y calzado.
Que los acuerdos de cooperación aduanera fortalecen los canales y flujos de información entre
las autoridades aduaneras para prevenir, investigar y sancionar las operaciones contrarias a la
ley.
Que se mantiene la política sobre la adopción de las medidas aduaneras recomendadas por el
Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 299 del siete
(7) de octubre de 2016.
Que se cumplió con las formalidades previstas en los numerales 3 y 8° del artículo 8° del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en el Decreto 270 de 2017
que modificó el Decreto 1081 de 2015,
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 4 del Decreto 1745 de 2016:
“Parágrafo 3. Para aquellos eventos en los cuales Colombia suscriba acuerdos de cooperación
aduanera, en materia de intercambio de información, las certificaciones de que tratan los
literales a) y b) del presente artículo, se cumplen con la certificación reconocida por la Entidad
del país de procedencia del proveedor de la mercancía, que debe ponerse a disposición de la
autoridad aduanera colombiana por lo menos con un (1) mes de anticipación a la llegada de la
mercancía al territorio aduanero nacional, como documento soporte del formato de
identificación y responsabilidad de que trata el numeral 1° del presente artículo.”

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