Proyecto de Decreto por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1745 de 2016
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 20 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 11 Abril 2017 |
Notas | La fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 20 Enero 2017 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO DE
( )
Por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 1745 de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los
numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de las Leyes 7 de
1991, 1609 de 2013 y 1762 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 1745 de 2016, se adoptaron medidas para la prevención y el control
del fraude aduanero en las importaciones de confecciones y calzado.
Que los acuerdos de cooperación aduanera fortalecen los canales y flujos de información entre
las autoridades aduaneras para prevenir, investigar y sancionar las operaciones contrarias a la
ley.
Que se mantiene la política sobre la adopción de las medidas aduaneras recomendadas por el
Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 299 del siete
(7) de octubre de 2016.
Que se cumplió con las formalidades previstas en los numerales 3 y 8° del artículo 8° del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en el Decreto 270 de 2017
que modificó el Decreto 1081 de 2015,
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 4 del Decreto 1745 de 2016:
“Parágrafo 3. Para aquellos eventos en los cuales Colombia suscriba acuerdos de cooperación
aduanera, en materia de intercambio de información, las certificaciones de que tratan los
literales a) y b) del presente artículo, se cumplen con la certificación reconocida por la Entidad
del país de procedencia del proveedor de la mercancía, que debe ponerse a disposición de la
autoridad aduanera colombiana por lo menos con un (1) mes de anticipación a la llegada de la
mercancía al territorio aduanero nacional, como documento soporte del formato de
identificación y responsabilidad de que trata el numeral 1° del presente artículo.”
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