Proyecto de Decreto, "por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1880 de 2021 y se amplía la vigencia de sus disposiciones hasta el 31 de diciembre de 2023".
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 16 Junio 2022 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2022 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 02 Junio 2022 |
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO DE 2022
“Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1880 de 2021 y se amplía la vigencia
de sus disposiciones hasta el 31 de diciembre de 2023”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren
de 2013, y
CONSIDERANDO
Que en su sesión 342 del 17 de diciembre de 2020, el Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios y de Comercio Exterior (“Comité Triple A”), recomendó la creación de un
contingente de importación de vehículos a cero por ciento (0%) de arancel, para
empresas autorizadas, equivalente al 10% de su producción y por un valor de hasta el
15% del total de su producción. Dicho contingente estaría vigente para los años 2021 y
2022.
Que mediante el Decreto 1880de 2021, el Gobierno Nacional creó el Instrumento
Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial (“IAMAS”) como
mecanismo para generar mayor competitividad en la industria automotriz, acelerar su
recuperación en el territorio nacional, atraer inversión para el sector y lograr la
modernización del parque automotor, en particular de vehículos automotores de cuatro o
más ruedas, mediante la implementación de mayores estándares de emisiones
ambientales y de seguridad vial.
Que el mencionado Decreto fue expedido teniendo en cuenta el concepto favorable del
Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), el cual en su sesión del 22 de abril de
2021, aprobó la “[a]dopción de un contingente automotor con 0% de arancel a las
importaciones realizadas por las ensambladoras nacionales de vehículos automotores
clasificados en las categorías M Y N del acuerdo de 1958 de la Organización de Naciones
Unidas y clasificadas en las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703,
8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas. Dicho contingente no podrá superar el 10%
de las unidades producidas por el solicitante ni el 15% del valor FOB de su producción
durante el año anterior a la solicitud. De igual manera, el contingente deberá cumplir con
los requerimientos en materia de seguridad vial y emisiones ambientales descritos en la
sección correspondiente. Así mismo aprobó un tope fiscal máximo para el diferimiento
arancelario aplicado al IAMAS, equivalente a COP $76.688 millones para 2021 y COP
$82.643 millones para 2022, de acuerdo con la recomendación del Comité de Asuntos
Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (“Comité Triple A”).
Que el Decreto 1880 de 2021 fue expedido el 30 de diciembre del año 2021, razón por la
cual la disponibilidad fiscal y el contingente para el dicho año, equivalente a 6.246
unidades de vehículos, no pudo ser aprovechado por la industria automotriz.
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