Proyecto de Decreto, "por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un desdoblamiento de las subpartidas 0511.91.10.00 y 9018.90.90.00". - Proyectos Normativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 920966269

Proyecto de Decreto, "por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un desdoblamiento de las subpartidas 0511.91.10.00 y 9018.90.90.00".

Fecha de Fin de Comentarios Públicos09 Febrero 2023
Fecha de publicación25 Enero 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos26 Enero 2023
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO DE
“Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un
desdoblamiento de las subpartidas 0511.91.10.00 y 9018.90.90.00
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las
Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 1881 del 30de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas
que entró a regir a partir del 1º de enero de 2022.
Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas
concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la
Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia
arancelaria.
Que de igual manera, el anexo de la Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina adopta
la nomenclatura común de designación y codificación de mercancías de los países miembros de
la Comunidad Andina (NANDINA), y así mismo dispone en el numeral 4 que “cada subpartida
NANDINA está constituida por un código numérico de ocho dígitos”, y en el numeral 8 que “Los
Países Miembros podrán crear Notas Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez
dígitos denominados “subpartidas nacionales” para la elaboración de sus aranceles, siempre que
no contravengan a la subpartida del Sistema Armonizado o la subpartida NANDINA que la
origina.”.
Que en sesión 360 realizada del 5 al 7 de noviembre de 2022, el Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios y de Comercio Exterior, teniendo en cuenta el concepto técnico de la Dirección de
Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con oficio
radicado 100210165-0284 del 13 de octubre de 2022, recomendó desdoblar la subpartida
arancelaria 9018.90.90.00 correspondiente a instrumentos y aparatos de medicina, cirugía,
odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía, con el fin de crear las subpartidas
9018.90.90.10 denominada “Equipos de diálisis peritoneal automatizada” y 9018.90.90.20
“Bombas de Infusión”
Que en la misma sesión 360 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio
Exterior, teniendo en cuenta el concepto técnico de la Dirección de Gestión de Aduanas de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con oficio 100210165-0258, del 14 de
septiembre de 2022, recomendó el desdoblamiento de la subpartida 0511.91.10.00,
correspondiente a los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra
parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana.
Que se dio cumplimiento a la publicación del proyecto de decreto y su correspondiente memoria
justificativa, según el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número
1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, desde el 20
de enero hasta el 03 de febrero de 2023, a efectos de garantizar la participación de los
ciudadanos y grupos de valor frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa,
y de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 2° de la Ley 1609 del 2013, el decreto entrará en
vigencia transcurridos quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial.

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