Proyecto de decreto "por el cual se modifica el título 17 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1083 de 2015, único reglamentario del sector de función pública, en relación con el sistema de información y gestión del empleo público (sigep
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 05 Agosto 2020 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 20 Agosto 2020 |
Fecha de publicación | 05 Agosto 2020 |
Emisor | Departamento Administrativo de la Función Pública |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO DE
( )
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se modifica el Título 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de
2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en relación con el
Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, que le confiere el numeral
el artículo 18 de la Ley 909 de 2004 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 36 de la Ley 489 de 1998 crea el Sistema General de Información
Administrativa del Sector Público y establece que el diseño, dirección e
implementación del Sistema será responsabilidad del Departamento Administrativo
de la Función Pública.
los organismos y entidades de la Administración Pública servirán de soporte al
cumplimiento de su misión, objetivos y funciones, darán cuenta del desempeño
institucional y facilitarán la evaluación de la gestión pública a su interior así como, a
la ciudadanía en general.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 909 de 2004 le
corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, el diseño,
dirección e implementación del Sistema General de Información Administrativa del
Sector Público. Así mismo, contempla que este sistema es un instrumento que
permite la formulación de políticas para garantizar la planificación, el desarrollo y la
gestión de la Función Pública y que las entidades tendrán la obligación de
suministrar la información que requiera el sistema en los términos y fechas
establecidos.
Que en la industria, se ha definido que la vida útil de los sistemas de software es
aproximadamente de cinco (5) años, y teniendo en cuenta que el actual Sistema de
Información y Gestión del Empleo Público – SIGEP lleva más de tres (3) años
operando, se recomendó el análisis y diseño para la construcción de una nueva
versión del SIGEP, no solo para evitar caer en la obsolescencia tecnológica sino
para aprovechar la oportunidad que implica tener un sistema con mejores
prestaciones para los usuarios y una mayor eficiencia para la entidad, acorde a las
nuevas tendencias tecnológicas que el mercado ofrece.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional ha previsto desarrollar e
implementar la puesta en marcha, migración, capacitación, soporte y mantenimiento
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