Proyecto de Decreto. Modificación anticipo de renta
Fecha de publicación | 16 Marzo 2021 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 16 Marzo 2021 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 30 Marzo 2021 |
Notas | La fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015 |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
DECRETO
( )
Por el cual se adicionan los parágrafos 3 al artículo 1.6.1.13.2.11., 5 al artículo
1.6.1.13.2.12. y 2 al artículo 1.6.1.13.2.15., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título
1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que Ie
confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en
desarrollo del artículo 808 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que
rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el artículo 808 del Estatuto Tributario dispone: “Facultad para reducir el anticipo
en forma general. El Gobierno Nacional podrá autorizar reducciones del anticipo del
impuesto, cuando en un ejercicio gravable causas ajenas a la voluntad de los
contribuyentes hagan prever razonablemente una disminución general de las rentas
provenientes de determinada actividad económica”.
Que de acuerdo con el informe de la Coordinación de Estudios Económicos de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
del 15 de marzo de 2021, y con base en el comportamiento de los recaudos por
actividades económicas, el gobierno nacional modificará el porcentaje de anticipo para
el año gravable 2021 que los declarantes del impuesto sobre la renta deben liquidar
en la declaración de renta del año gravable 2020. La medida tiene como principal
objetivo mejorar el flujo de caja para aquellos grupos de actividad económica CIIU
Rev.4 (resolución 000139 de 2012), que continúan presentando crecimiento negativo.
De esta manera, se busca que a estos grupos de actividad económica se les aplique
un porcentaje de 0% como anticipo para el año siguiente.
Que la Coordinación de Estudios Económicos de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, realizó el estudio económico
identificando a los grupos de la Clasificación Industrial lnternacional Uniforme de todas
las actividades económicas (CIIU) Rev. 4, a los cuales se les permitirá modificar el
porcentaje del anticipo para el año gravable 2021, seleccionando de acuerdo con el
grado o la variación porcentual del total del valor de las autorretenciones entre los
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