Proyecto de Decreto. "Modificación Decreto 2555 de 2010 - Asociación Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a las Cooperativas Financieras" - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 914989185

Proyecto de Decreto. "Modificación Decreto 2555 de 2010 - Asociación Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a las Cooperativas Financieras"

Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Diciembre 2022
Fecha de publicación18 Noviembre 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos18 Noviembre 2022
República de Colombia
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la asociación
de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas financieras.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
consagradas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y
el parágrafo primero del artículo 21 de la Ley 79 de 1988, modificado por el artículo
24 de la Ley 2069 de 2020,
CONSIDERANDO
Que el artículo 24 de la Ley 2069 de 2020, el cual modificó el numeral 4. del artículo
21 de la Ley 79 de 1988, autorizó a las cooperativas para asociar micro, pequeñas y
medianas empresas.
Que para el efecto, el parágrafo primero del artículo 21 de la Ley 79 de 1988,
adicionado por el artículo 24 de la Ley 2069 de 2020, establece que corresponde al
Gobierno nacional reglamentar “las condiciones que deben cumplir las Mipymes para
asociarse a las cooperativas, particularmente en lo referente a su propósito de
servicio, su carácter no lucrativo y el cumplimiento de lo establecido en el numeral
del artículo de la Ley 79 de 1988 y el numeral del artículo 13º de la Ley 454 de
1998. Lo anterior en el marco de la Comisión Intersectorial de la Economía Solidaria.”.
Que para dicha reglamentación se definirá el alcance de las condiciones previstas
en el parágrafo primero del artículo 21 de la Ley 79 de 1988, así como otros aspectos
orientados a que las operaciones de las cooperativas financieras se realicen en
condiciones que preserven la estabilidad y solidez de estas organizaciones.
DECRETO
DE
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado
con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas financieras.”.
Que dentro del trámite del proyecto de decreto, se cumplió con las formalidades
previstas en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081
de 2015.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección
Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, aprobó por unanimidad el
contenido del presente Decreto, mediante Acta No. XXX del XX de XXX de 2022.
DECRETA
Artículo 1. Adiciónese el Título 3 al Libro 4 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010,
así:
“TÍTULO 3
CONDICIONES PARA LA ASOCIACIÓN DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS A LAS COOPERATIVAS FINANCIERAS
Artículo 2.4.3.1. Condiciones para la asociación de micro, pequeñas y
medianas empresas - MIPYMES - a cooperativas financieras. Las cooperativas
financieras podrán asociar micro, pequeñas y medianas empresas Mipymes -, bajo
el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Las Mipymes que soliciten asociarse a una cooperativa deberán acreditar su
tamaño empresarial acogiendo los requisitos, criterios, rangos y definiciones
establecidos en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1074 de 2015 y/o en las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o
adicionen.
2. Las cooperativas deberán preservar en todo momento su propósito de
servicio. Para efectos del presente Título, esta condición se cumple cuando la
asociación de las Mipymes: i) es acorde con el objeto social de la cooperativa,
con el vínculo de asociación previsto en sus estatutos y con la vocación de
servicio social o comunitario; y ii) mantiene la igualdad de todos sus
asociados, sin importar la naturaleza jurídica de los mismos ni el monto de sus
aportes sociales, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 5, los
numerales 1 y 5 del artículo 23, el inciso primero del artículo 33 y el artículo 50
de la Ley 79 de 1988 y el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 454 de 1998.
3. Las cooperativas deberán preservar su carácter no lucrativo atendiendo lo
previsto en el artículo 4 de la Ley 79 de 1988. Para el cumplimiento de lo
dispuesto en el parágrafo del artículo 52 de la Ley 79 de 1998, la solicitud de
amortización de aportes sociales deberá acompañarse de un documento que
evidencie que la cooperativa financiera ha alcanzado un grado de desarrollo

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