Proyecto de Decreto. Modificación de plazos obras por impuestos
Fecha de publicación | 13 Mayo 2022 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 13 Mayo 2022 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 18 Mayo 2022 |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
DECRETO
( )
Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24.
de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto
1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario
que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que mediante el Decreto 1778 del 20 de Diciembre de 2021, se modificaron los
artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24. del Decreto 1625 de 2016,
Único Reglamentario en Materia Tributario, por medio de los cuales se estableció el
treinta y uno (31) de mayo de 2022 como el plazo máximo para declarar y pagar la
primera y segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios y consignar
en la fiducia los recursos de los proyectos aprobados del mecanismo de pago de
obras por impuestos.
Que mediante el Decreto 670 del 30 de abril de 2022 se adicionó el parágrafo 4
transitorio al artículo 1.6.5.3.3.2 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte
6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria,
así: “Para la vigencia 2022, la Agencia de Renovación del Territorio (ART), realizará
la selección de aquellas solicitudes de vinculación del impuesto presentadas por los
contribuyentes que hayan cumplido requisitos, dentro del mes siguiente a la
aprobación del cupo máximo por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS,
con sujeción a éste y atendiendo los criterios de priorización establecidos en el
artículo 1.6.6.3.2. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del presente
Decreto”.
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