Proyecto de decreto "por el cual se modifican y adicionan unos parágrafos al artículo 2.2.2.4.12 y adiciona el artículo 2.2.2.4.16 al decreto 1072 de 2015, único reglamentario sector trabajo, en lo relacionado con el principio de progresividad y la regla de no regresividad en materia laboral - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo de la Función Pública - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876997767

Proyecto de decreto "por el cual se modifican y adicionan unos parágrafos al artículo 2.2.2.4.12 y adiciona el artículo 2.2.2.4.16 al decreto 1072 de 2015, único reglamentario sector trabajo, en lo relacionado con el principio de progresividad y la regla de no regresividad en materia laboral

Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Septiembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos27 Agosto 2021
Fecha de publicación27 Agosto 2021
EmisorDepartamento Administrativo de la Función Pública
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se modifican y adicionan unos parágrafos al artículo 2.2.2.4.12 y adiciona
el artículo 2.2.2.4.16 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario Sector Trabajo,
en lo relacionado con el principio de progresividad y la regla de no regresividad en
materia laboral
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las
desarrollo la Ley 411 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo53 de la Constitución señala: “El Congreso expedirá el estatuto del
trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios
mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo;
estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en
normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e
interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre
formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la
seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario;
protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
(…)
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las
pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la
legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la
libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.”
Que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-046 de 2018 con relación al
principio de progresividad y la regla de no regresividad, indicó que, el principio de
progresividad es separable de la regla de no regresividad y son categorías jurídicas
diferenciables, aunque interrelacionadas. Así, ha dicho que entre las mismas existe

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