Proyecto de decreto. Por el cual se modifican los artículos 2.7.2.1.1. y 2.7.2.1.2 y la sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con el Registro Único de Talento Humano en Salud – ReTHUS y la desmaterialización de la identificación única del Talento Humano en Salud - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878365938

Proyecto de decreto. Por el cual se modifican los artículos 2.7.2.1.1. y 2.7.2.1.2 y la sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con el Registro Único de Talento Humano en Salud – ReTHUS y la desmaterialización de la identificación única del Talento Humano en Salud

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos19 Noviembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos06 Diciembre 2021
MateriaSalud
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
Por el cual se modifican los artículos 2.7.2.1.1. y 2.7.2.1.2 y la sección 2 del Capítulo 1 del
Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector
Salud, en relación con el Registro Único de Talento Humano en Salud ReTHUS y la
desmaterialización de la identificación única del Talento Humano en Salud
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo previsto
en los artículos 100 y 101 del Decreto 2106 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución Política consagra la libertad de escoger profesión y
oficio, pero a la vez determina la exigencia de demostrar unas capacidades y, en tal sentido,
la reglamentación de una profesión u oficio implica la protección de la sociedad contra un
riesgo derivado del ejercicio de esa profesión en amparo del interés general.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, el legislador, mediante la Ley 1164 de 2007, determinó
las exigencias que se deben cumplir para el ejercicio de las profesiones y ocupaciones que,
al estar asociadas a la salud, implican un riesgo social evidente, y, en consecuencia,
dispuso en el artículo 18 de la misma los requisitos para el ejercicio y adicionalmente en su
artículo 23 la creación del Registro Único del Talento Humano en Salud.
Que, por su parte, el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015 destaca la importancia de la
información en salud como uno de los aspectos centrales en la garantía de ese derecho
fundamental y en tal virtud se resalta la obligación de los “agentes del Sistema de Salud”
en el suministro de la misma.
Que, en desarrollo de la política de transformación digital para una gestión pública efectiva,
el artículo 19 del Decreto Ley 2106 de 2019, señaló que las autoridades que en
cumplimiento de sus funciones deban emitir certificados, constancias, paz y salvos o
carnés, respecto de cualquier situación de hecho o de derecho de un particular, tienen el
deber de organizar dicha información como un registro público y habilitar su consulta
gratuita en medios digitales, razón por la que en cumplimiento de dicho mandato es
necesario adecuar el Registro Único de Talento Humano en Salud creado en la Ley 1164
de 2007.
Que, por su parte, el artículo 100 del Decreto Ley 2106 de 2019, al modificar el artículo 23
de la Ley 1164 de 2007, estableció para el personal de salud que cumpla con los requisitos
establecidos en la citada ley el deber de inscribirse en el ReTHUS y determinó que la
inscripción en dicho registro incluye los datos personales, la fecha de inicio del ejercicio,
información acerca del cumplimiento del servicio social obligatorio cuando haya lugar a ello,
la entidad que realiza la inscripción del personal, el reporte de información de títulos de
especialización, magister o doctorado del área de conocimiento de ciencias de la salud y la
información correspondiente sobre las sanciones al personal de salud que reporten los
tribunales de ética y las autoridades competentes o los particulares a quienes se les
deleguen funciones públicas y en virtud de lo anterior ordenó la desmaterialización de la
tarjeta profesional para las profesiones del área de la salud.

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