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Proyecto de decreto "por el cual se modifican el numeral 1° del artículo 2° y el artículo 11° del decreto 430 de 2016, que reestructuró el departamento administrativo de la función pública." No se recibieron comentarios

Fecha de publicación10 Junio 2021
EmisorDepartamento Administrativo de la Función Pública
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se modifican el numeral 1° del artículo 2° y el artículo 11° del Decreto 430 de
2016, que reestructuró el Departamento Administrativo de la Función Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 16° del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54
de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública tiene como objeto el fortalecimiento
de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su
organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el
servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de
políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la
capacitación.
Que, según el Decreto 1083 de 2015 el Departamento Administrativo de la Función Pública
es la cabeza del Sector Función Pública y es encargado de formular las políticas generales
de administración pública.
Que, mediante el Decreto número 430 del 9 de marzo de 2016, el Gobierno Nacional modificó
la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
cual se modificó el Decreto 1083 de 2015, la gestión del conocimiento y la innovación pasa a
ser una de las políticas de gestión y desempeño institucional en el Modelo Integrado de
Planeación y Gestión MIPG.
Que, con base en los artículos 2.2.22.3.1 y 2.2.22.3.2 del Decreto 1499de 2017, antes citado,
se adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, y se
defin como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar
y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados
que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los
ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
Que, en línea con el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (v3), el
MIPG opera a través de la puesta en marcha de siete dimensiones, siendo una de estas la de
gestión del conocimiento y la innovación, que contiene la política del mismo nombre, cuyo fin
es fortalecer de forma transversal a las demás dimensiones del modelo, en cuanto al
conocimiento que se genera en una entidad su uso, aplicación y preservación como elementos
clave para fortalecer el aprendizaje organizacional y, con ello, facilitar la toma de decisiones
en procura de una gestión pública efectiva (Función Pública, 2017).
Que, de esta manera, la gestión del conocimiento y la innovación, como política de gestión y
desempeño, contribuye a transformar el procesamiento de la información en capital intelectual

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