Proyecto Decreto numeral 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 20 Enero 2017 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 20 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 11 Abril 2017 |
Notas | La fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO
( )
Por el cual modifica el Decreto 1625 de 2016 “Decreto Único Reglamentario en
Materia Tributaria” para adicionar al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 el artículo
1.3.1.12.17. y sustituir el artículo 1.3.1.12.10. del mismo Capitulo, para reglamentar los
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los
numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de
los numerales 5 y 6 del artículo 424, y
CONSIDERANDO
Que por medio de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, se dictaron normas en materia
tributaria e introdujeron modificaciones al Estatuto Tributario, entre las cuales se destacan las
relativas al impuesto sobre las ventas.
el propósito de señalar los bienes excluidos del Impuesto sobre las Ventas, entre los cuales se
encuentran los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de
cincuenta (50) UVT, y los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no
exceda de veintidós (22) UVT.
Que con ocasión de la modificación incorporada por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, el
artículo 1.3.1.12.10 del Decreto 1625 de 2016 “Decreto Único en materia Tributaria” relacionado
con los dispositivos móviles inteligentes, tiene decaimiento, razón por la cual se sustituye la
disposición contenida en este artículo.
Que de conformidad con lo anterior, surge la necesidad de precisar y definir los bienes
comprendidos en la norma para efectos de la correcta aplicación de la exclusión del Impuesto
sobre las Ventas, tratándose de computadores personales de escritorio o portátiles y dispositivos
móviles inteligentes (tabletas y celulares).
Que se ha dado cumplimiento a la formalidad prevista en los numerales 3 y 8 de la Ley 1437 de
2011 y al Decreto 270 de 2017 que modificó el Decreto 1081 de 2015.
En mérito de lo expuesto, DECRETA
ARTÍCULO 1. Adicionar al Capítulo 12 del Título I de la Parte III del Libro I del Decreto 1625 de
2016 “Decreto Único en materia Tributaria”, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 1.3.1.12.17. COMPUTADORES PERSONALES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 424 del Estatuto
Computador personal de escritorio: Es aquel compuesto por la Unidad Central de Proceso
(CPU), el monitor o pantalla, teclado y/o mouse, manuales, cables y el sistema operacional
preinstalado, además de estar habilitado para acceder a Internet.
Computador personal portátil: Es aquel que tiene integrado, en una misma unidad, la Unidad
Central de Proceso (CPU), el monitor o pantalla y todos los demás componentes para que
funcione de manera autónoma, además de estar habilitado para acceder a Internet, con la
característica adicional de que su peso permite transportarlo de manera práctica de un lugar a
otro en equipaje de mano.
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