Proyecto de Decreto. Obras por Impuestos Plazo ART - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902523786

Proyecto de Decreto. Obras por Impuestos Plazo ART

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos27 Enero 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos28 Abril 2022
Fecha de publicación27 Abril 2022
FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA
Entidad originadora:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Fecha (dd/mm/aa):
Abril 26 de 2022
Proyecto de
Decreto/Resolución:
“Por medio del cual se adiciona el parágrafo 4 transitorio al artículo
1.6.5.3.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se
reglamenta parcialmente el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016”.
1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU
EXPEDICIÓN.
NECESIDAD DE REGULACION:
Según lo previsto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2019, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o
superiores a 33.610 UVT, podrán efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo
determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión
directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes
municipios ubicados en las Zomac, que se encuentren debidamente aprobados por la Agencia para la
Renovación del Territorio ART, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación (DNP),
relacionados con el suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública o
construcción y/o reparación de infraestructura vial. Para tal fin, una vez aprobada la vinculación del pago al
proyecto o proyectos seleccionados, el contribuyente asumirá la realización de la obra en forma directa y
deberá depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar mediante esta forma en una fiducia con
destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del proyecto. Esto se conoce como la opción fiducia del
mecanismo Obras por Impuestos.
En desarrollo de lo anterior, el Gobierno nacional expidió modificó y adicionó el Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria, mediante el Decreto 1915 de 2017 y el Decreto 2469 de 2018, ambos
reglamentarios de la opción fiducia del mecanismo de pago Obras por Impuestos prevista en el citado artículo
238. En particular, el Decreto 1915 de 2017 adicionó el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de
2016, mientras que el Decreto 2469 de 2018 modificó y adicionó algunos artículos al mencionado título.
Es así como en el artículo 1.6.5.3.3.2 del Decreto 1625 de 2016 se estableció que la Agencia de Renovación
del Territorio (ART) verificará que los contribuyentes que hayan solicitado la vinculación del pago de sus
impuestos a uno o varios proyectos cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 1819 de 2016
y en el mismo decreto. Para tales efectos, en el inciso séptimo de este artículo se estableció como parte del
procedimiento que la Agencia de Renovación del Territorio (ART), dentro del mes siguiente al cierre de la
recepción de solicitudes de vinculación del pago de impuestos a proyectos por parte de los contribuyentes,
realizará la selección de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos, con sujeción al cupo definido
por el Consejo Nacional de Política Económica y Fiscal (CONFIS) y atendiendo los criterios de priorización
establecidos en el artículo 1.6.5.3.3.3 del mismo Decreto.
Sin embargo, la operación del mecanismo en la vigencia 2022 ha mostrado que, para asegurar su adecuado
funcionamiento, es necesario añadir el parágrafo cuarto transitorio al artículo 1.6.5.3.3.2 del Decreto 1625 de
2016 que permita, únicamente por esta vigencia, que la ART seleccione las solicitudes de vinculación que
cumplen los requisitos dentro del mes siguiente a la fecha en que el CONFIS apruebe el cupo máximo para
estos efectos, en lugar de contar el mes a partir del cierre de la recepción de solicitudes, lo cual ocurrió el
pasado 31 de marzo de 2022. Adicionalmente, es necesario precisar que esta selección se hará atendiendo
los criterios de priorización establecidos en el artículo 1.6.6.3.2. del citado Decreto 1625 de 2016.

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