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Proyecto de Decreto. Open Finance

Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Noviembre 2021
Fecha de publicación29 Octubre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos29 Octubre 2021
Ministerio de Hacienda y Crédito
Público
República de Colombia
DECRETO
( )
Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la
regulación de las finanzas abiertas en Colombia y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y
los literales a) y j) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero.
CONSIDERANDO
Que el sistema financiero atraviesa uno proceso y transformación profundo y se
enfrenta a una dinámica competitiva distinta, con mayor diversidad de actores y de
necesidades digitales por parte del consumidor financiero. Y que en respuesta a
esta realidad, las entidades financieras vienen ajustando sus modelos para
distribuir productos y servicios en ecosistemas propios o de terceros y ampliar el
portafolio con servicios de tecnología e infraestructura que les permite agregar valor
y fortalecer su competitividad.
Que en línea con los estándares internacionales las finanzas abiertas contribuyen
a profundizar la competencia, inclusión y eficiencia en la prestación de servicios en
la medida en que permite a las entidades financieras perfilar mejor a los usuarios y
desarrollar estrategias y alianzas con entidades de otros sectores.
Que en los últimos años varios países han implementado iniciativas regulatorias
que apuntan a la implementación de las finanzas abiertas, mediante la regulación
del acceso a los datos del consumidor financiero y la creación de nuevas
actividades como la de iniciación de pagos y la definición de estándares
tecnológicos que promueven la digitalización financiera.
Que con los anteriores objetivos, se propone precisar las normas aplicables a la
transferencia de datos del consumidor entre entidades financieras y fomentar el
acceso a dicha información en favor del desarrollo de nuevos servicios y
funcionalidades financieras, así como aclarar las reglas bajo las cuales las
entidades pueden comercializar sus servicios financieros a través de plataformas
electrónicas, incluyendo una mayor transparencia en las condiciones de dichas
interfaces y los roles de quienes intervienen en la cadena del servicio
DECRETO DE Página 2 de 8
Continuación del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo
relacionado con la regulación de las finanzas abiertas en Colombia y se dictan otras
disposiciones”.
Que siguiendo los lineamientos trazados en el decreto 1692 de 2020 de desarrollar
la industria de pagos electronicos y reducir el efectivo, se propone adicionar la
iniciación de pagos como una actividad del sistema de pagos que podrá ser
desarrollada por participantes de esta industria siguiendo reglas especfícias que
protegen al usuario y el adecuado funcionamiento del sistema.
Que el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero permite al Gobierno Nacional autorizar las operaciones que pueden
realizar las entidades objeto de intervención en desarrollo de su objeto principal
permitido en la ley, previa información al Banco de la República, sin perjucio de que
este organismo pueda ponunciarse sobre su incidencia en las políticas a su cargo.
Que de conformidad con lo previsto en el literal j) del numeral 1 del artículo 48 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, le corresponde al Gobierno Nacional
regular los sistemas de pago y las actividades vinculadas con este servicio que no
sean competencia del Banco de la República.
Que se cumpli con las formalidades del numeral 8 del artculo 8 de la Ley 1437 de
2011 y del artculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.
Que el Banco de la República rindió concepto favorable a la nueva operación acá
autorizada a las entidadades vigiladas mediante comunicación de fecha xxx de xx.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de
Proyección Normativa y Estudios de Regulacin Financiera URF aprob el
contenido del presente Decreto, mediante Acta No. XXX del XX de XXX de 202X.
DECRETA
Artículo 1. Adiciónese el Título 8 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de
2010, el cual quedará así:
TÍTULO 8
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR PARTE DE LAS ENTIDADES
SUJETAS A LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA DE COLOMBIA
Artículo 2.35.8.1.1. Tratamiento de la información. Las entidades vigiladas por la
la Superintendencia Financiera de Colombia podrán tratar la información que los
consumidores financieros autoricen expresamente. En todos los casos debe darse
estricto cumplimiento a las normas relacionadas con protección de datos y habeas
data de las que tratan las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012.
Artículo 2.35.8.1.2. Comercialización de la información. Salvo lo exceptuado
expresamente en la ley, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
de Colombia podrán comercializar el uso, almacenamiento y circulación de los datos
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Continuación del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo
relacionado con la regulación de las finanzas abiertas en Colombia y se dictan otras
disposiciones”.
personales objeto de tratamiento, siempre que cuenten con la autorización expresa
del titular de los datos y se dé estricto cumplimiento a las normas relacionadas con
protección de datos y habeas data de las que tratan las leyes 1266 de 2008 y 1581
de 2012.
Artículo 2.35.8.1.3. Seguridad de la información. En virtud de lo establecido en el
literal a) numeral 3 del artículo 326 del Decreto 663 de 1993, la Superintendencia
Financiera de Colombia podrá impartir instrucciones a sus vigiladas con el fin de
velar por la seguridad de los datos personales de los usuarios.
Artículo 2.35.8.1.4. Reserva bancaria. Lo establecido en el presente Título no
modifica la obligación de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
de Colombia de mantener la reserva bancaria de sus usuarios
Artículo 2. Adiciónese el Título 9 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010,
el cual quedará así:
“TÍTULO 9
ECOSISTEMAS DIGITALES
CAPÍTULO 1.
SERVICIOS OFRECIDOS POR TERCEROS EN CANALES DE ENTIDADES
SUJETAS A LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA DE COLOMBIA
Artículo 2.35.9.1.1. Conexidad. Las entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia podrán ofrecer en sus canales virtuales y presenciales
productos y servicios de terceros, siempre que dicho ofrecimiento tenga conexidad
con sus operaciones autorizadas.
Se entenderá como conexo a las operaciones autorizadas a las entidades vigiladas
por la Superintendencia Financiera de Colombia, el ofrecimiento de productos o
servicios de terceros que promuevan el uso de los productos o servicios de la entidad
vigilada.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán
cobrar contraprestaciones a los terceros que ofrezcan productos y servicios en sus
plataformas electrónicas.
Artículo 2.35.9.1.2. Uso de red. En caso de que el tercero que ofrezca sus
productos o servicios sea otra entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de
Colombia, les será aplicable la regulación de uso de red de que trata el capítulo 2 del
título 2 del Libro del Libro 31 de la Parte 2 y el título 1 del Libro 34 de la Parte 2 del
del presente Decreto.

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