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Proyecto de Decreto. Partes Vinculadas

Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Enero 2023
Fecha de publicación21 Diciembre 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos22 Diciembre 2022
República de Colombia
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los criterios para
determinar la calidad de vinculados a los establecimientos de crédito y los mecanismos
para la identificación y gestión de las transacciones de estos con sus vinculados y se
dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal h) del numeral 1
CONSIDERANDO:
Que como resultado del análisis y revisión por parte del Programa de Evaluación de los
Sistemas Financieros (FSAP, por su sigla en inglés), realizado por el Banco Mundial junto
al Fondo Monetario Internacional, se recomendó revisar la normativa sobre transacciones
de los Establecimiento de Crédito con sus vinculados.
Que atendiendo la recomendación del programa (FSAP), la Unidad Administrativa
Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF elaboró en
el año 2021 un estudio denominado Revisión del marco prudencial sobre transacciones
con partes vinculadas de los establecimientos de crédito”, identificando oportunidades de
mejora y las brechas de la regulación respecto del principio 20 de supervisión bancaria
emitido por el comité de Basilea, relativo a las transacciones de los establecimientos de
crédito con sus vinculados.
Que por lo anterior se requiere expedir un marco regulatorio que defina los criterios para
determinar la calidad de vinculados al establecimiento de crédito, así como mecanismos
para promover una adecuada identificación, monitoreo, control, administración y
revelación de conflictos de interés que puedan surgir de las transacciones entre estos y
sus vinculados, con el fin de fortalecer el marco de Gobierno Corporativo, para la toma
de decisiones de estas entidades.
DECRETO DE Página 2 de 6
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con
los criterios para determinar la calidad de vinculados a los establecimientos de crédito y los
mecanismos para la identificación y gestión de las transacciones de estos con sus vinculados y
se dictan otras disposiciones.
Que dentro del trámite del proyecto de Decreto, se cumplió con las formalidades previstas
en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto
1081 de 2015.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa
y Estudios de Regulación Financiera - URF, aprobó por unanimidad el contenido del
presente Decreto, mediante acta No. XX del XX de xxxx de 2022.
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónese el Título 19 al Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el
cual quedará así:
TÍTULO 19
TRANSACCIONES CON VINCULADOS
Artículo 2.1.19.1.1. Objeto. El objeto del presente Título es definir los criterios para
determinar la calidad de vinculados al establecimiento de crédito, así como el
establecimiento de mecanismos que promuevan la identificación, monitoreo, control y
administración de los riesgos que puedan surgir de situaciones de conflicto de interés en
el desarrollo de las transacciones de estos y sus vinculados.
Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará las Entidades con
Regímenes Especiales, referidas en la Parte X del Decreto 663 de 1993, y aquellas cuya
naturaleza jurídica este definida en su acto de creación como un establecimiento de
crédito de naturaleza especial, que deberán dar cumplimiento al presente Título,
analizando si la naturaleza de las operaciones de la respectiva entidad se ajusta a las de
un establecimiento de crédito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 663
de 1993 y demás normas pertinentes.
Artículo 2.1.19.1.2. Vinculados al establecimiento de crédito. Para los efectos del
presente Título, tendrán la calidad de vinculados al establecimiento de crédito quienes
cumplan alguno de los siguientes criterios:
1.1. Control, subordinación y/o grupo empresarial: La persona natural, persona
jurídica y vehículo de inversión que presenta situación de control o
subordinación respecto del establecimiento de crédito de manera directa o
indirecta, en los casos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de
Comercio, o pertenece al mismo grupo empresarial de acuerdo con la
definición del artículo 28 de la Ley 222 de 1995, o las normas que los
modifiquen, sustituyan o adicionen.
1.2. Participación significativa: Tiene una participación significativa quien o
quienes cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1.2.1. El o los participantes de capital o beneficiarios reales del diez por
ciento (10 %) o más de la participación en el establecimiento de

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