Proyecto de Decreto. Patrimonio de administradores de activos de terceros - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 869168234

Proyecto de Decreto. Patrimonio de administradores de activos de terceros

NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Junio 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos02 Junio 2021
Fecha de publicación02 Junio 2021
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
DECRETO_____________
( )
Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio
técnico de sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones
y de cesantías, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de
inversión.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en
los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales c) y h) del
numeral 1 del artículo 48 y el numeral 1 del artículo 82 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, el artículo 94 de la Ley 100 de 1993 y el literal c) del artículo 4 de la
Ley 964 de 2005
CONSIDERANDO
Que corresponde al Gobierno Nacional dictar normas para que las entidades objeto de
intervención mantengan niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los distintos
riesgos asociados a su actividad, con el fin de que estas se desarrollen en condiciones
de seguridad y competitividad, se salvaguarde su solvencia y se garanticen los intereses
de acreedores y depositantes.
Que en este sentido, el Gobierno Nacional ha impulsado durante los últimos años un
proceso de actualización de los instrumentos que componen el patrimonio técnico y los
niveles mínimos de solvencia de entidades que administran activos de terceros, entre
ellas, las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones
y de cesantías, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades administradoras
de inversión, acogiendo criterios técnicos internacionalmente aceptados.
Que, conforme estos criterios, el fortalecimiento de las relaciones de solvencia de las
entidades autorizadas para actuar como administradores de activos de terceros, implica
el manejo adecuado de aquellos recursos que gestionan las mismas entidades desde su
posición propia, gestión está que puede ser robustecida a partir de la consideración de la
ponderación de este tipo de activos por su valor de riesgo de mercado y su valor de
exposición al riesgo de operacional en el cálculo de tales relaciones de solvencia.
Que en este aspecto, la regulación aplicable a dichas entidades es diversa, situación que
podría generar ineficiencias derivadas de posibles arbitrajes regulatorios y que, en
consecuencia, amerita generar estándares más uniformes que puedan ser aplicados de
forma homogénea, de acuerdo con los parámetros internacionales y los estándares
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado
con el patrimonio técnico de sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de
pensiones y de cesantías, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de
inversión
locales de otras entidades del sector que han migrado satisfactoriamente a dichos
parámetros.
Que, de acuerdo con dichos criterios y estándares, se propone robustecer las reglas de
patrimonio técnico actualmente aplicables a las sociedades fiduciarias, sociedades
administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades comisionistas de
bolsa y sociedades administradoras de inversión, mediante el fortalecimiento de los
instrumentos que componen el capital regulatorio, la actualización de las metodologías
de medición de riesgos asociadas con la naturaleza de las operaciones que realizan estas
entidades y la homogenización de estándares aplicables a las entidades del sector.
Que dentro del trámite del proyecto de decreto, se cumplió con las formalidades previstas
en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto
1081 de 2015.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa
y Estudios de Regulación Financiera URF, aprobó por unanimidad el contenido del
presente Decreto, mediante Acta No. XXX del XX de XXXX de 2021.
DECRETA
CAPÍTULO 1 NORMAS APLICABLES A SOCIEDADES FIDUCIARIAS
Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.5.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará
así:
Artículo 2.5.3.1.1 Patrimonio adecuado. Las sociedades fiduciarias deben cumplir las
normas sobre niveles de patrimonio adecuado y relación mínima de solvencia
contempladas en este Título, con el fin de proteger la confianza del público en el sistema,
proteger a los inversionistas y asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y
competitividad.
El cumplimiento de la relación de solvencia se realizará en forma individual y
consolidada por cada sociedad fiduciaria. Para estos efectos, las sociedades fiduciarias
se sujetarán a las normas que, conforme a sus facultades legales, expida la
Superintendencia Financiera de Colombia.
Las entidades deberán cumplir con el nivel mínimo de la relación de solvencia en todo
momento, independientemente de las fechas de reporte.
La relación de solvencia se define como el valor del patrimonio técnico calculado en los
términos de este Título, dividido por la sumatoria de los activos ponderados por nivel de
riesgo, cien novenos (100/9) del valor en riesgo de mercado y cien novenos (100/9) del
valor de exposición al riesgo operacional. Esta relación se expresa en términos
porcentuales. La relación de solvencia mínima de las sociedades fiduciarias será del
nueve por ciento (9%).
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado
con el patrimonio técnico de sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de
pensiones y de cesantías, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de
inversión
Para las sociedades fiduciarias autorizadas para realizar la actividad de custodia de
valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del presente decreto, la relación de
solvencia se define como el valor del patrimonio técnico calculado en los términos de
este Título, dividido entre el mayor de los dos siguientes valores: (i) la sumatoria de los
activos ponderados por nivel de riesgo, de cien novenos (100/9) del valor en riesgo de
mercado y de cien novenos (100/9) del valor de exposición al riesgo operacional, o (ii)
cien novenos (100/9) de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), cifra esta
última que a partir de enero de 2019, se actualizará anualmente en forma automática
en el mismo porcentaje en que varíe el índice de Precios al Consumidor que suministre
el DANE..
Artículo 2. Modifíquese el artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará
así:
Artículo 2.5.3.1.6. Clasificación y ponderación de los activos y exposiciones para
riesgo de crédito. Para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por
nivel de riesgo crediticio, los activos propios y exposiciones de la sociedad fiduciaria se
multiplicarán por un porcentaje de ponderación de acuerdo con la siguiente clasificación:
1. Activos con porcentaje de ponderación de cero por ciento (0%):
1.1. Caja y depósitos a la vista en entidades sometidas a la inspección y vigilancia de
la Superintendencia Financiera de Colombia y en entidades financieras del
exterior.
1.2. Activos, exposiciones y contingencias sujetos a riesgo de crédito frente a la Nación
o el Banco de la República, y los avalados o garantizados por estos.
1.3. Activos adquiridos para el cumplimiento de inversiones obligatorias o forzosas.
1.4. Activos, exposiciones y contingencias sujetos a riesgo de crédito frente al Banco
Mundial, el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, el
Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Central Europeo y los vehículos
de inversión, organismos y agencias que hagan parte o sean administrados por
estos, así como los avalados o garantizados por estos, y los sujetos a riesgo de
crédito, avalados o garantizados por los demás vehículos de inversión,
organismos y agencias que determine la Superintendencia Financiera de
Colombia, que cumplan con criterios de alta calificación, respaldo patrimonial y
liquidez.
1.5. Exposiciones frente a una cámara de riesgo central de contraparte.
1.6. Activos que se deduzcan para efectuar el cálculo del Patrimonio Técnico, en
desarrollo del artículo 2.5.3.1.2 del presente decreto o del numeral 9. del presente
artículo.
1.7. Otros activos similares a los descritos en el presente numeral que determine la
Superintendencia Financiera de Colombia.

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