Proyecto Decreto- Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalizacion- PEPFF - Proyectos Normativos del Ministerio de Trabajo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876326694

Proyecto Decreto- Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalizacion- PEPFF

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EmisorMinisterio de Trabajo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO DE 2019
( )
Por el cual se adiciona la Sección 3 al Capítulo 8 del Título 6 de la Parte 2 del Libro
2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en
lo relacionado a la creación de un Permiso Especial de Permanencia para el
Fomento de la Formalización PEPFF.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas
CONSIDERANDO
Que conforme a la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho,
fundado en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que integran la República y en la prevalencia del interés general.
Que el Preámbulo constitucional y los artículos 9, 226 y 227 incentivan la integración
latinoamericana y del Caribe, estableciendo que las relaciones exteriores del Estado
deben estar basadas en la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos
y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por
Colombia; señalando también que el Estado debe promover la internacionalización
de las relaciones.
Que el artículo 13 de la Constitución Política reconoce que “Todas las personas
nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica”.
Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán
en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo
las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, siendo un deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el
adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que en desarrollo del mandato constitucional mencionado en el párrafo anterior, el
artículo 6° de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización
y funcionamiento de las entidades del orden nacional” establece como uno de los
principios de la función administrativa el de coordinación y colaboración en los
siguientes términos: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las
autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus
respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En
consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el

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