Proyecto de Decreto. Plazos para Declarar y Pagar los Impuestos del orden Nacional por el año 2023 - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 912151780

Proyecto de Decreto. Plazos para Declarar y Pagar los Impuestos del orden Nacional por el año 2023

Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Octubre 2022
Fecha de publicación07 Octubre 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos07 Octubre 2022
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NUMERO
( )
Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381,
512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602,
603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario,
artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo
238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos
artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1
del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en
desarrollo de los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6,
555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606,
607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, el artículo 170
de la Ley 1607 de 2012, los artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario
que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que se requiere sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de
la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, para establecer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2023.
Que las disposiciones de plazos del año 2022, de que tratan los Decretos 1778 de
2021 y 860 de 2022, compilados en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario
en Materia Tributaria, y que se retiran para incorporar las del año 2023, conservan su
vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales
para los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional, y para el
control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
-DIAN mediante Resoluciones 000140 del 25 de noviembre de 2021 y 000XXX del XX
de XXXXXX de 2022, estableció el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT para
el año 2022 ($38.004) y para el año 2023 ($ XX.XXX), y por lo tanto se requiere
sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del
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Continuación del Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9,356-3, 364-5,
378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603,
605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la
Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016,
se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título
1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria”.
____________________________________________________________________________
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para actualizar los
valores absolutos.
Que el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo
78 de la Ley 2010 de 2019, precisó que los contribuyentes del impuesto de renta y
complementario que quieran aplicar al mecanismo de “obras por impuestos”, podrán
optar por el mecanismo previsto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, o por el
establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, razón por la cual se hace
necesario establecer el plazo máximo para que los contribuyentes que opten por la
forma de pago de obras por impuestos prevista en la Ley 1819 de 2016, cumplan con
la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario
del año gravable 2022, así como para depositar el monto total del valor de los
impuestos a pagar en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto
del proyecto.
Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto
por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273
de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Modificación del epígrafe y sustitución de unos artículos de la Sección
2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,
Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el epígrafe y sustitúyanse
los siguientes artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del
Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales
quedarán así:
“SECCIÓN 2
Plazos para declarar y pagar en el año 2023
NORMAS GENERALES
Artículo 1.6.1.13.2.1. Presentación de las declaraciones tributarias. La
presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y
complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas -IVA,
impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones, se
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Continuación del Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9,356-3, 364-5,
378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603,
605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la
Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016,
se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título
1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria”.
____________________________________________________________________________
efectuará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para
recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y
responsables obligados a declarar virtualmente, quienes deberán presentarlas a
través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, gravamen a los
movimientos financieros -GMF, declaración anual de activos en el exterior,
declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera directa
y enajenaciones indirectas, informativa de precios de transferencia, impuesto
nacional al carbono y régimen simple de tributación, se deberán presentar en
forma virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente
Sección.”
Artículo 1.6.1.13.2.3. Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a
que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse
mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre
y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción
equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista
en el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de mil trescientas
(1.300) UVT ($ XX.XXX.XXX año 2023).”
“Artículo 1.6.1.13.2.5. Formularios y contenido de las
declaraciones. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y
complementario, régimen simple de tributación, de ingresos y patrimonio, por
cambio de la titularidad de la inversión extranjera directa y enajenaciones
indirectas, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional a la gasolina y
ACPM, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, declaración anual
de activos en el exterior, gravamen a los movimientos financieros -GMF,
informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono, se
deberán presentar en los formularios oficiales que señale la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a
través de los servicios informáticos o litográficos, según corresponda.
Estas declaraciones deberán contener la información a que se refieren los
artículos 260-5, 260-9, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877, 910 y 915 del
Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 222 de la Ley 1819 de
2016, según corresponda.

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