Proyecto de decreto " por el cual se adiciona el capítulo 3 al título 8 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1083 de 2015, único reglamentario del sector función pública, en lo referente a la evaluación del desempeño de los directivos sindicales y sus delegados con ocasión del permiso sindical - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo de la Función Pública - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876997733

Proyecto de decreto " por el cual se adiciona el capítulo 3 al título 8 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1083 de 2015, único reglamentario del sector función pública, en lo referente a la evaluación del desempeño de los directivos sindicales y sus delegados con ocasión del permiso sindical

Fecha de publicación22 Enero 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos06 Febrero 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos22 Enero 2021
EmisorDepartamento Administrativo de la Función Pública
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo referente a la
evaluación del desempeño de los directivos sindicales y sus delegados con ocasión
del permiso sindical
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le
2004 y,
CONSIDERANDO:
Que la evaluación del desempeño laboral es una herramienta de gestión que, con
base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los
aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y
en período de prueba en el desempeño de sus respectivos cargos, valora el mérito
como principio sobre el cual se fundamentan la permanencia y desarrollo en el
servicio.
Que la evaluación del desempeño se rige, entre otros, por los siguientes principios:
i) Transparencia. Los compromisos laborales que se concerten entre evaluado y
evaluador deben ser claros, cuantificables y medibles; ii) Objetividad. La
evaluación debe referirse a hechos concretos y a comportamientos demostrados
por el empleado durante el lapso evaluado y apreciados dentro de las
circunstancias en que el empleado desempeña sus funciones.
artículo 13 de la Ley 584 de 2000, establece que las organizaciones sindicales de
los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan
permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender
las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y
libertad sindical.
Que el decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, señala que
los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las
entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus
Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las
entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden
Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, les concedan los permisos
sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión.

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