Proyecto de decreto " por el cual se adiciona el capítulo 3 al título 8 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1083 de 2015, único reglamentario del sector función pública, en lo referente a la evaluación del desempeño de los directivos sindicales y sus delegados con ocasión del permiso sindical
Fecha de publicación | 22 Enero 2021 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 06 Febrero 2021 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 22 Enero 2021 |
Emisor | Departamento Administrativo de la Función Pública |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
evaluación del desempeño de los directivos sindicales y sus delegados con ocasión
del permiso sindical
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le
2004 y,
CONSIDERANDO:
Que la evaluación del desempeño laboral es una herramienta de gestión que, con
base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los
aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y
en período de prueba en el desempeño de sus respectivos cargos, valora el mérito
como principio sobre el cual se fundamentan la permanencia y desarrollo en el
servicio.
Que la evaluación del desempeño se rige, entre otros, por los siguientes principios:
i) Transparencia. Los compromisos laborales que se concerten entre evaluado y
evaluador deben ser claros, cuantificables y medibles; ii) Objetividad. La
evaluación debe referirse a hechos concretos y a comportamientos demostrados
por el empleado durante el lapso evaluado y apreciados dentro de las
circunstancias en que el empleado desempeña sus funciones.
los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan
permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender
las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y
libertad sindical.
Que el decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, señala que
los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las
entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus
Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las
entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden
Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, les concedan los permisos
sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión.
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