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Proyecto de decreto " por el cual se crea y organiza el sistema nacional de rendición de cuentas

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos02 Diciembre 2020
Fecha de publicación02 Diciembre 2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Diciembre 2020
EmisorDepartamento Administrativo de la Función Pública
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO DE 2020
( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189
CONSIDERANDO:
Que los artículos 1, 2, 3 y 103 de la Constitución Política de 1991 señalan que la participación
ciudadana es un principio, un derecho fundamental, y un fin esencial del Estado Social de Derecho.
De igual manera, la Constitución Política estableció que la ciudadanía tiene un rol determinante en los
asuntos públicos, lo que implica la obligación del Estado de facilitar la participación de la ciudadanía
en la toma de decisiones sobre los asuntos que les afecten en los ámbitos políticos, económicos,
administrativos y culturales. Así mismo, el proyecto desarrolla los principios de transparencia y
publicidad de la función administrativa consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política y
Que la participación ciudadana en el ámbito administrativo del Estado se manifiesta en la incidencia
ciudadana en las diferentes fases del ciclo de la gestión pública: diagnóstico, formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación, y en tal sentido, el artículo 32 de Ley 489 de 1998 que orienta la
democratización de la administración pública e indica entre otros aspectos, a que las instituciones
públicas promuevan ejercicios de participación ciudadana, incluyendo acciones de rendición de
cuentas de su gestión.
Que la rendición de cuentas se entiende, en el marco de la Ley 1757 de 2015, como el proceso
asociado al conjunto de acciones institucionales orientadas a facilitar la participación ciudadana en la
fase de evaluación de la gestión pública. Que la formulación y ejecución de estas acciones de
rendición de cuentas es realizada por las entidades públicas atendiendo lo señalado por el artículo 74
de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1757 de 2015, el Decreto 612 de 2018, el Manual Único de Rendición
de Cuentas y las orientaciones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, según el ámbito de
aplicación.
Que la ciudadanía evalúa la gestión de las instituciones publicas en lo referente a sus resultados, el
avance en la garantía de derechos ciudadanos y el cumplimiento de objetivos de desarrollo
sostenible; de ahí la necesidad de contemplar una mirada sistémica que oriente un ejercicio de
evaluación ciudadana integral y articulada, que reconozca la dinámica interinstitucional e intersectorial
de las políticas públicas.
Que el artículo 43 la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno nacional podrá organizar sistemas
administrativos, como el conjunto de procedimientos, estrategias, metodologías para la
implementación de políticas de gestión y desarrollo administrativo, con el fin de coordinar las
actividades estatales y de los particulares.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública es la entidad del gobierno nacional líder en
la política de participación ciudadana en la gestión pública y en lo referente al desarrollo de

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