Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Programa frech no VIS” - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 843851370

Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Programa frech no VIS”

NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de publicación05 Julio 2017
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos20 Enero 2017
Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Enero 2017
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO_____________
( )
“Por el cual se modifica el Decreto 1068 de2015 Decreto Único Reglamentario del
Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Programa FRECH NO
VIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y
en desarrollo de los artículos 48 de la Ley 546 de 1999 y 123 de la Ley 1450 de
2011, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional, ante la coyuntura internacional presentada en el año
2015, con la caída de los precios del petróleo, la volatilidad de los mercados
financieros y el bajo crecimiento de algunos de los socios comerciales más
importantes de la economía Colombiana, con el fin de generar inversión en varios
sectores e impulsar el sector de la construcción de vivienda NO VIS, expidió el
Decreto 2500 de 2015, incorporado en el Decreto 1068 de2015, mediante el cual
se crearon las condiciones del Programa de cobertura a la tasa de interés FRECH
NO VIS.
Que en desarrollo de dicho programa, durante los años 2016 y 2017, se han venido
otorgando coberturas a la tasa de interés pactada en créditos o contratos de leasing
habitacional otorgados por los establecimientos de crédito a deudores que buscan
adquirir una vivienda nueva urbana cuyo valor sea mayor a135 SMMLV y hasta 235
SMMLV o mayor a 235 SMMVL y hasta 335 SMMLV.
Que al analizar el bajo desempeño de los indicadores de las viviendas cuyo valor
es superior a los 335 SMMLV, particularmente aquellos que evidencian el número
de unidades que empiezan a construirse, los proyectos que se anuncian, las ventas
y los inventarios existentes, se ha considerado ampliar el valor de las viviendas
financiables con esta cobertura hasta 435 SMMLV, como una oportunidad para
continuar impulsando el sector de la construcción y, a través de este, contribuir a la
dinamización de la economía.
Que con el fin de que sea la demanda la que decida la forma en la que se distribuirán
las coberturas y que, por lo tanto, la asignación de las mismas se realice conforme

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