Proyecto de decreto " por el cual se modifica y adiciona el capítulo 5 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1072 de 2015, único reglamentario del sector trabajo, referente a los permisos sindicales
Fecha de publicación | 22 Enero 2021 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 06 Febrero 2021 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 22 Enero 2021 |
Emisor | Departamento Administrativo de la Función Pública |
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a los
permisos sindicales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le
CONSIDERANDO:
Que el permiso sindical hace parte de las garantías necesarias a las que hace
referencia el artículo 39 de la Constitución Política y constituye parte del núcleo
esencial del derecho de asociación sindical para el cumplimiento de su misión.
los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan
permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender
las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y
libertad sindical. Así mismo dispone que el Gobierno nacional reglamentará la
materia, en concertación con los representantes de las centrales sindicales.
Que en el marco del fortalecimiento del diálogo social, el Gobierno Nacional y las
organizaciones sindicales CUT, CGT, CTC, CNT, UTC, CTU USTRAB, CSPC, sus
federaciones, la federación UNETE y las organizaciones sindicales nacionales de
servidores públicos de educación FECODE y ASPU suscribieron, el 24 de mayo de
2019, el Acuerdo de la Negociación Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones
Sindicales de los Empleados Públicos como resultado de la negociación de los
pliegos de solicitudes presentados por las citadas organizaciones sindicales de
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Que en dicho acuerdo se pactó, respetando el principio de progresividad, expedir
servidores públicos, con el fin de establecer términos y condiciones para atender
las solicitudes de permisos teniendo como referente la Circular Conjunta 0098 de
2007 expedida por el Ministerio de Protección Social y la Función Pública.
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