Proyecto de Decreto, «por el cual se modifica parcialmente el Decreto 419 de 2021 “Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y se adoptan otras disposiciones"». - Proyectos Normativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 899470338

Proyecto de Decreto, «por el cual se modifica parcialmente el Decreto 419 de 2021 “Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y se adoptan otras disposiciones"».

Año2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos05 Abril 2022
Fecha de publicación31 Marzo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos01 Abril 2022
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO DE 2022
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 419 de 2021 “Por el cual se da
cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A -
Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y se adoptan otras disposiciones”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas
de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 419 del 22 de abril de 2021Por el cual se da
cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A -
Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y se adoptan otras disposiciones”, con
el objeto de prohibir la fabricación, importación y la exportación de los productos con mercurio
añadido clasificados en las subpartidas arancelarias que corresponde al listado establecido
en citado convenio.
Que con el fin de facilitar la importación y exportación de los productos libres de mercurio o
que cumplen con las condiciones de las notas marginales establecidas en el artículo 2 del
Decreto 419 de 2021, se hace necesario modificar el mencionado Decreto y hacer
adicionalmente unas precisiones en las subpartidas allí contempladas.
Que Colombia es firmante del Acuerdo de Cartagena, instrumento jurídico internacional
suscrito en Cartagena de Indias (Colombia) el 26 de mayo de 1969, por el cual se creó la
Comunidad Andina, instancia encargada de aspectos orientados al proceso de integración
andino y donde se abordan temas relacionados al ámbito de los productos con riesgo
sanitario, así como de la regulación de las restricciones técnicas al comercio.
Que el numeral 2.26 del artículo 2 de la Decisión 833 de 2018 de la Comunidad Andina, sobre
“Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos”, define producto
cosmético como toda sustancia o formulación destinada a ser puesta en contacto con las
partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y
órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o
principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar o mejorar su aspecto, protegerlos, mantenerlos
en buen estado o corregir los olores corporales.
Que el artículo 4 de la Decisión Andina 833 establece que los productos cosméticos que se
comercialicen en la Subregión Andina, deberán cumplir con los listados internacionales sobre
ingredientes que pueden incorporarse o no a los productos cosméticos y sus
correspondientes funciones y restricciones o condiciones de uso, los cuales son: (i) Las listas
y disposiciones emitidas por la Food & Drug Administration de los Estados Unidos de Norte
América (FDA) que le sean aplicables; ii) Los listados de ingredientes cosméticos de The
Personal Care Products Council; iii) Las Directivas o Reglamentos de la Unión Europea que
se pronuncien sobre ingredientes cosméticos; y, iv) Los listados de ingredientes cosméticos
de Cosmetics Europe The Personal Care Association.

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