Proyecto Decreto “Por el cual se modifican y subrogan unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, relacionados con las prestaciones económicas a la población cesante reconocidas por el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC – y sobre el ahorro voluntario de cesantías con destino al Mecanismo de Protección al Cesante” - Proyectos Normativos del Ministerio de Trabajo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 907245638

Proyecto Decreto “Por el cual se modifican y subrogan unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, relacionados con las prestaciones económicas a la población cesante reconocidas por el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC – y sobre el ahorro voluntario de cesantías con destino al Mecanismo de Protección al Cesante”

Fecha de Fin de Comentarios Públicos23 Julio 2022
Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos08 Julio 2022
EmisorMinisterio de Trabajo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se modifican y subrogan unos artículos del Decreto Único Reglamentario
del Sector Trabajo 1072 de 2015, relacionados con las prestaciones económicas a
la población cesante reconocidas por el Fondo de Solidaridad de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC y sobre el ahorro voluntario de
cesantías con destino al Mecanismo de Protección al Cesante
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las contenidas
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y de la Ley1636 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Ley 1636 de 2013 se creó el Mecanismo de
Protección al Cesante, con el fin de articular y ejecutar un sistema integral de políticas
activas y pasivas para mitigar los efectos del desempleo, el cual, está integrado por el
Servicio Público de Empleo, un componente de capacitación para la inserción y
reinserción laboral, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al
Cesante FOSFEC -, y las Cuentas de Cesantías de los Trabajadores, siendo
responsabilidad del Gobierno Nacional, la dirección, orientación, regulación, control y
vigilancia de los esquemas que conforman dicho mecanismo.
Que, el artículo 2 de la Ley 2225 de 2022, modificó el artículo 3 de la Ley 1636 de 2013,
creando como parte del Mecanismo de Protección al Cesante MPC - una transferencia
económica por valor de uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales
vigentes SMMLV, para aquellos cotizantes de categorías “a” y “b” del Sistema de
Subsidio Familiar.
Que, el artículo 3 de la Ley 2225 de 2022, modificó el artículo 11 de la Ley 1636 de2013,
ampliando el tiempo del cual disponen las Cajas de Compensación Familiar CCF - para
verificar las condiciones de acceso a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento
al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC -, pasando de diez (10) días hábiles a
quince días hábiles para el cumplimiento de dicha obligación.
Que, el precitado artículo, modificó el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013, estableciendo
que, cuando los cesantes señalen haber realizado ahorro voluntario en el Mecanismo de
Protección al Cesante MPC -, las Administradoras de Fondos de Cesantías, deberán
notificar y trasladar el monto ahorrado voluntariamente al Caja de Compensación
Familiar.

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