Proyecto de Decreto. Programa Frech no VIS - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 846616318

Proyecto de Decreto. Programa Frech no VIS

Fecha de publicación17 Julio 2020
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos17 Julio 2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Julio 2020
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE 2020
( )
Por el cual se adiciona el decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Hacienda y Crédito Público, con el fin de establecer las condiciones y requisitos de la
cobertura condicionada de interés para adquisición de vivienda en el marco del programa
FRECH NO VIS.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 123 de la
Ley 1450 de 2011 y el parágrafo 3 del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 48 de la Ley 546 de 1999 autorizó la creación de un Fondo de Reserva para
la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la
República, en los términos que establezca el Gobierno Nacional, con el propósito de facilitar
las condiciones para la financiación de vivienda.
Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 estableció que el Gobierno Nacional, a través
del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado
por el Banco de la República, podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los
deudores de créditos de vivienda nueva y locatarios en contratos de leasing habitacional
que otorguen o suscriban los establecimientos de crédito.
Que el parágrafo 3 del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011 estableció que Con el propósito
de generar condiciones que faciliten la financiación de vivienda nueva, el Gobierno
Nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria
(FRECH), administrado por el Banco de la República, podrá ofrecer nuevas coberturas de
tasas de interés a los deudores de crédito de vivienda nueva que otorguen las entidades
financieras y las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con la reglamentación que
expida el Gobierno Nacional para estas últimas.”
DECRETO DE Página 2 de
11
Continuación del Decreto
Por el cual se adiciona el decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito
Público, con el fin de establecer las condiciones y requisitos de la cobertura condicionada de interés para
adquisición de vivienda en el marco del programa FRECH NO VIS..
Que el sector de construcción de edificaciones presentó una caída del 16,5% en el primer
trimestre de 2020, restando 0,6 puntos porcentuales al crecimiento de la economía y que
para el nuevo programa FRECH NO VIS se estima una contribución al crecimiento en el
PIB de la economía de 0,2 puntos porcentuales en 2020, 0,43 puntos porcentuales en 2021
y 0,36 puntos porcentuales en 2022.
Que en el subsector de edificaciones en el trimestre móvil febrero-abril 2020 se perdieron
109.000 empleos con relación al mismo periodo del año anterior, una contracción del 12,4%,
y que a partir de estimaciones usando el Censo de Edificaciones del DANE se calcula que
por cada vivienda NO VIS que se construya se generen 2,7 empleos directos en el sector
de construcción y 2,1 en ramas encadenadas, estimando así una generación promedio de
59 mil empleos directos e indirectos en 2020, 192.000 en 2021 y 247.000 en 2022.
Que las iniciaciones en el segmento medio (viviendas cuyo precio es superior a 135 salarios
mínimos legales mensuales vigentes y hasta de 500 salarios mínimos legales mensuales
vigente) representa el 78% de las ventas del segmento vivienda NO VIS y que este registra
una contracción en el número de iniciaciones superiores al 60% en el periodo de enero a
abril de 2020 en relación con el mismo periodo del año anterior.
Que ante las necesidades expuestas en torno a la reactivación del sector constructor, se
hace necesario reglamentar las condiciones de un programa de financiación a la tasa de
interés de los créditos hipotecarios y operaciones de leasing habitacional destinados a la
adquisición de vivienda diferente a la de interés social.
Que el Gobierno Nacional ha decidido ampliar la vigencia del Programa FRECH NO VIS
para los años 2020, 2021 y 2022 con la finalidad de continuar impulsando la construcción
de vivienda urbana e impactar el crecimiento económico del país. La extensión del
programa genera incentivos para que los constructores inicien proyectos de largo plazo, al
tener conocimiento de que existe un estímulo para que la oferta que están generando sea
absorbida por el mercado.
Que mediante sesión del 17 de julio de 2020, el CONFIS aprobó la modificación de las
condiciones del programa FRECH NO VIS para las coberturas a otorgar en lo que resta del
año 2020, con el fin de aumentar el valor máximo de las viviendas financiables a las que se
aplicaría la cobertura condicionada de tasa de interés en el Programa FRECH NO VIS.
Que los recursos requeridos para el otorgamiento y pago de las coberturas que se ofrecerán
en desarrollo de las condiciones que se modifican mediante este Decreto, cuentan con el
aval fiscal otorgado por el Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS- en su sesión del
17 de julio de 2020.
Que mediante documento CONPES xxxx del xx de julio de 2020 se declaró de importancia
estratégica el "Programa de cobertura Condicionada de Tasa de Interés para Créditos de
Vivienda No Vis, - FRECH NO VIS".

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR