Proyecto de Decreto - Promoción al mercado de capitales - Unidad de Regulación Financiera - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 907137268

Proyecto de Decreto - Promoción al mercado de capitales

Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Marzo 2022
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
DECRETO NUMERO DE 2022
( )
Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los formadores de
liquidez en el mercado de valores, y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas
por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales a) y c)
CONSIDERANDO
Que uno de los objetivos del Gobierno Nacional ha sido el de contribuir en el desarrollo
del mercado de capitales, como un complemento natural del sistema financiero para
impulsar el crecimiento económico, el progreso empresarial y la equidad.
Que con el objetivo de continuar incentivando la promoción de un mercado de capitales
cada vez más eficiente, dinámico y profundo, es necesario continuar realizando
modificaciones normativas que amplíen las opciones para otorgarle liquidez a los valores
que se negocian en el mercado, lo cual contribuye a la profundidad del mismo y fomenta
la eficiencia en el desempeño de los valores.
Que con el fin de promover la integración regional de las infraestructuras del mercado de
valores y contribuir al desarrollo del mercado de capitales, se hace necesario autorizar la
participación de las sociedades fiduciarias y de las sociedades comisionista de bolsa en
el capital de las sociedades matrices nacionales o internacionales resultantes de la
integración de bolsas de valores.
Que la industria de los fondos de inversión colectiva en Colombia tiene un potencial de
desarrollo relevante en la región y en este sentido, se hace necesario realizar ajustes en
sus requisitos de operación con el fin de reconocer la operatividad y la naturaleza
específica de cada uno de ellos.
Que dentro del trámite del proyecto de decreto, se cumplió con las formalidades previstas
en el numeral 8º del artículo de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015.

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