Proyecto de decreto por el cual se realiza la depuración del decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional - Proyectos de Normativa del Departamento Nacional de Planeación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 900193481

Proyecto de decreto por el cual se realiza la depuración del decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional

Fecha de Fin de Comentarios Públicos23 Abril 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos09 Abril 2022
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
“Por el cual se realiza la depuración del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario
del Sector Administrativo de Planeación Nacional”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
Que uno de los compromisos adquiridos por Colombia, como miembro de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, consiste en
mejorar su política regulatoria mediante la implementación de distintas estrategias,
entre ellas la depuración normativa.
Que, como medida para dar cumplimiento al mencionado compromiso del país, se
expidió el Documento CONPES 3816 del 4 de octubre de 2014, como una herramienta
de política pública que define los lineamientos para sentar las bases de la Política de
Mejora Normativa: Análisis de Impacto Normativo (AIN), en el marco de lo cual, se
resalta la importancia de llevar a cabo ejercicios de depuración normativa, como
mecanismo para simplificar, racionalizar y mantener actualizado el ordenamiento
jurídico colombiano.
Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 2022 “Pacto por Colombia,
pacto por la equidad”, expedido por la Ley 1955 de 2019, contienen la Línea D. “Estado
simple: menos trámites, regulación clara y más competencia” del “II. Pacto por el
emprendimiento, la formalización y la productividad: una economía dinámica,
incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos; la cual prevé como una
de sus estrategias el “avanzar hacia un Estado simple para reducir la carga regulatoria
y los trámites a las empresas y ciudadanos. En desarrollo de lo anterior, se plantea el
objetivo de lograr una "regulación simple que impulse el desarrollo económico y la
competitividad", mediante la revisión constante del ordenamiento jurídico colombiano
para identificar normas obsoletas que puedan ser objeto depuración.
Que para efectos de adelantar la depuración de las disposiciones que componen los
decretos únicos reglamentarios de los sectores de la administración pública nacional,
el Ministerio de Justicia y del Derecho desarrolló una metodología con los criterios de:
(i) Obsolescencia, que hace referencia a las normas cuyos supuestos de hecho o de
derecho, o sus consecuencias jurídicas, no resultan compatibles o aplicables frente a
la realidad actual; (ii) Duplicidad Normativa, que se refiere a la existencia de dos o más
disposiciones normativas vigentes, que cumplen funciones o tienen efectos, formales
o sustanciales, iguales o similares, por cuanto una de ellas se puede considerar como
no aplicable o redundante; (iii) Por cumplimiento del objeto de la norma o cesación de
efectos jurídicos, relativo a normas que contienen mandatos específicos ya ejecutados,
es decir, cuando el precepto ordena que se lleve a cabo un acto o se desarrolle una
actividad y el cumplimiento de ésta o aquél ya ha tenido lugar; (iv) Por agotamiento del
plazo definido en las disposiciones o por ser transitoria, donde se agrupan las
DECRETO NÚMERO DE 2022 Hoja 2 de 6
Continuación Decreto Por el cual se realiza la depuración del Decreto 1082 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”
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disposiciones con vigencia temporal definida, esto es, aquellas disposiciones en cuyo
propio texto se estableció el plazo de su vigencia o aquellas disposiciones que eran
aplicables durante un periodo de tiempo determinado y este ya finalizó; (v) Por
decaimiento - Desaparición de las disposiciones que dan fundamento jurídico para la
existencia de la normativa, cuando desaparecen del marco jurídico las disposiciones o
normas constitucionales o legales que le sirven de sustento a una de rango inferior; y
(vi) Actualización, cuando resulte pertinente ajustar una disposición por novedades
normativas, entre otros aspectos.
Que el parágrafo 1 transitorio del artículo 2 del Acto Legislativo 05 de 2011, que
modificó el artículo 361 de la Constitución Política, ordenó la supresión del Fondo
Nacional de Regalías, en desarrollo de lo cual, el artículo 129 del Decreto-Ley 4923 de
2011, norma que fue sustituida en el mismo sentido por el artículo 129 de la Ley 1530
de 2012, determinó su supresión desde el 1° de enero de 2012 y su entrada en proceso
de liquidación.
Que a efectos de su liquidación, el Decreto 4972 de 2011 definió el procedimiento y
plazo correspondiente, señalando para estos fines un término de tres (3) años a partir
de la fecha de su expedición, el cual fue prorrogado por el Decreto 1912 de 2014 hasta
el 30 de diciembre de 2017, y posteriormente modificado por el Decreto 2179 de 2017,
estableciendo una prórroga por seis (6) meses adicionales, esto es, hasta el 30 de
junio de 2018.
Que en virtud de lo anterior, la existencia jurídica del Fondo Nacional de Regalías
terminó a partir del 1° de julio de 2018, según lo previsto en la Resolución nro. 103del
29 de junio de 2018 suscrita por la Liquidadora del Fondo.
Política, en relación con el régimen aplicable al Sistema General de Regalías, fue
desarrollado por la Ley 2056 de 2020 y reglamentado por el Decreto1821 de 2020,
instrumentos normativos que adquirieron plena vigencia el 01 de enero de 2021.
Que el artículo 191 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que, a partir de su entrada en
vigencia, “se entienden culminadas las funciones asignadas al Departamento Nacional
de Planeación, en materia de control y vigilancia a los recursos de regalías y
compensaciones causadas a favor de los beneficiarios, en las normas vigentes a 31
de diciembre de 2011 (…)”.
Que en atención a lo expuesto, resulta pertinente depurar del Decreto 1082 de 2015
algunas disposiciones del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2, que resultan obsoletas con
ocasión de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y la culminación de las
funciones de control y vigilancia de los recursos de regalías y compensaciones
causadas en el régimen vigente a 31 de diciembre de 2011 a cargo del Departamento
Nacional de Planeación.
Que los parágrafos 6 y 7 del artículo 1.2.1.2.8. del Decreto 1821 de 2020 señalan el
tratamiento de los proyectos tipo financiados con recursos del Sistema General de
Regalías, conforme al nuevo esquema introducido al ordenamiento por el Acto
Legislativo 05 de 2019 y la Ley 2056 de 2020. En este sentido, teniendo en cuenta que
el Decreto 1821 de 2020 se trata de una norma de expedición posterior y de mayor
especialidad, al compilar en un único instrumento jurídico las normas de carácter
reglamentario que rigen el SGR, resulta pertinente depurar el inciso segundo del
parágrafo del artículo 2.2.6.3.1.1. del Decreto 1082 de 2015, que contiene reglas para
los proyectos tipo en el marco del SGR, que no resultan aplicables en la actualidad.
Que el Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la
Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a

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