Proyecto de Decreto. Por el cual se reglamenta el artículo 113 ley 2159 de 2021 reconocimiento y pago servicio a la deuda sector eléctrico - vLex Colombia

Proyecto de Decreto. Por el cual se reglamenta el artículo 113 ley 2159 de 2021 reconocimiento y pago servicio a la deuda sector eléctrico

Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Noviembre 2022
Fecha de publicación16 Noviembre 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos16 Noviembre 2022
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE
( )
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 113 de la Ley 2159 del 2021, para el
reconocimiento y pago mediante el servicio a la deuda de los saldos por menores tarifas
del sector eléctrico y de gas combustible por red de que trata el artículo 297 de la Ley
1955 de 2019, causados hasta el tercer trimestre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la conferida por el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 113 de la Ley 2159
de 2021, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 1 del Acto Legislativo 03 de 2011 se modificó el artículo 334 de la
Constitución Política de Colombia y señaló que: “(…) La sostenibilidad fiscal debe orientar
a la Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de
colaboración armónica”.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que: “Los servicios públicos son
inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación
eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán
sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o
indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado
mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…).”
Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que: La Nación, los
Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades Descentralizadas podrán
conceder subsidios en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores
ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus
necesidades básicas.
Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, establece que “(…) Los subsidios (…) cubrirán
no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de
subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho
a dicho subsidio según lo establecido por la ley (…).
Que el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 señala que los subsidios establecidos en el
artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, prorrogados por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 se
prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022.
DECRETO DE Página 2 de 6
Continuación del Decreto por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 113 de la Ley 2 159 del 2021, para el
reconocimiento y pago mediante el servicio a la deuda de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas
combustible por red de qué trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, causados hasta el tercer tri mestre de 2022.
Que el artículo 56 de Ley 2159 de 2021, establece que: [ l]os pagos por menores tarifas
del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán
ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos
realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con
base en la información disponible. (…). El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a
los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto
se hubieren causado en vigencias anteriores.”.
Que el inciso segundo del artículo 113 de la Ley 2159 de 2021 establece que, durante la
vigencia fiscal del año 2022, “(…) la Nación podrá reconocer y pagar mediante el servicio a
la deuda los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red,
de que trata el artículo 297 de la Ley 1955, causados hasta el tercer trimestre de 2022.”
Que de acuerdo con la certificación emitida por el Director de Energía Eléctrica del
Ministerio de Minas y Energía de fecha XXXX, el monto del déficit por menores tarifas del
sector eléctrico a favor de usuarios atendidos en el Sistema Interconectado Nacional SIN
que se calcula deberá ser girado a sus respectivos comercializadores corresponde a:
SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DE
PESOS M/CTE. ($789.740.000.000,00). El valor total de recursos proyectados en este
documento certifica y establece un tope del saldo por menores tarifas del sector eléctrico
para su reconocimiento como deuda pública. El monto definitivo se establecerá una vez se
realice la validación en firme de las cuentas.
Que en la certificación indicada en el considerando anterior, se señala que el proyecto de
inversión “Distribución de recursos para pagos por menores tarifas Sector Eléctrico
Nacional”, corresponde al rubro TRANSFERENCIAS CORRIENTES SERVICIOS DE
APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL
SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA
PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL tiene una
apropiación disponible a la fecha XXXXXXX ($XXXXXX) DE PESOS M/CTE, lo cual resulta
insuficiente para cubrir el déficit que se certifica.
Que, así mismo, de acuerdo con la certificación emitida por el Director encargado de
Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía de fecha xxxxxxxx, el monto del déficit por
menores tarifas del sector gas combustible a favor de usuarios atendidos que deberá ser
girado a sus respectivos comercializadores corresponde a CIENTO CINCUENTA MIL
MILLONES DE PESOS M/CTE. ($150.000.000.000), el cual será utilizado para realizar el
pago parcial deficitario del tercer trimestre del 2022. El valor total de recursos proyectados
en este documento certifica y establece un tope del saldo por menores tarifas del sector de
gas combustible para reconocimiento como deuda pública. El monto definitivo se
establecerá una vez se realice la validación en firme de las cuentas.
Que en la misma certificación se señala que el Proyecto de DISTRIBUCIÓN DE
RECURSOS A USUARIOS DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE ESTRATOS 1 Y 2
NACIONAL” correspondiente al rubro C- 2101-1900-8-0-2101013-03 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA SUBSIDIOS AL CONSUMO
EN EL SERVICIO PUBLICO DE GAS DISTRIBUCIÓN DE RECURSOSO A USUARIOS
AL CONSUMO EN EL SERVICIO PÚBLICO DE GAS DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
A USUARIOS DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE ESTRATOS 1 Y 2 NACIONAL, tiene
una apropiación disponible a la fecha de XXXX ($XXXX) DE PESOS M/CTE., en el cual
resulta insuficiente para cubrir el déficit que se certifica.
Que el Déficit total por menores tarifas de los sectores de Energía Eléctrica y Gas

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